La importancia de erradicar la apología del delito
El Estado de derecho es aquel en donde los ciudadanos que integran una sociedad, se encuentran gobernados por leyes vigentes, las cuales fueron creadas con el propósito de tutelar los derechos individuales y colectivos y que por tanto se aplican de manera uniforme.
Lo anterior quiere decir que, para la consolidación del Estado de derecho es imprescindible acatar el principio de legalidad; esto es, que las autoridades se limiten a realizar lo que la ley les faculte y que los gobernados no deben bajo ninguna circunstancia violar el contenido de las normas.
En este caso, cualquier forma de delincuencia anula la paz social y como consecuencia de ello, vulnera directamente al Estado de Derecho. Por esta razón, las autoridades que dirigen una nación o una entidad federativa deberían apostar tenazmente a la prevención del delito. Pues no se debe perder de vista que la paz fomenta los valores más importantes para una sociedad; es decir, el respeto, la solidaridad, y el consenso, mismos que robustecen la convivencia armónica y sirve de sustento para la creación de una sociedad basada en la justicia.
No obstante, a pesar de que las autoridades intentan mantener la seguridad de los ciudadanos, existendiversos factores que provocan las incidencias delictivas, entre las que se encuentran la marginación,la violencia, el crimen organizado y la llamada “apología del delito”. Para poder entender esta figura, es necesario acotar, que la Real Academia de la lengua española define a la palabra apología, como un discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo.
Lo que antecede se traduce a que la apología del delito naturaliza las acciones delictivas, e incluso las enaltece, por lo que incita indirectamente a las personas a su comisión. En Morelos esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 246 del Código Penal, donde se observa que, para su configuración es necesario que el elogio o la expresión de solidaridad con el delito, debe realizarse públicamente, teniendo como sanción desde un tercio de la pena mínima, hasta un tercio de la máxima aplicable al delito exaltado.
Sin embargo, a pesar de que la ley sustantiva penal es muy clara en definir que la defensa y el fomento de los ilícitos, es una acción penada por la ley, la realidad social evidencia que este texto se torna como letra muerta, pues son pocas las carpetas de investigación iniciadas por la comisión de este tipo de hechos.
Pero bien, si el consumo de material donde la temática principal sea la vanagloria de actos delictivos, no puede ser considerada como una expresión personal y pública que configure el delito en estudio, cierto es también que los legisladores necesariamente deben regular las normas a efecto de prohibir que en espacios públicos como: vehículos de transporte, cines, bares, etcétera, se reproduzcan cualquier tipo de material que exprese actos de violencia o justifique la comisión de delitos; pues es evidente que con ello se promueven e incitan acciones de violencia que perturba la paz social y que además provoca a la delincuencia, poniendo con ello en riesgo la integridad y seguridad ciudadana.