¿El Poder Judicial puede revertir una reforma constitucional?
Como hecho notorio, el Congreso de la unión aprobó la reforma a la Constitución federal, con el fin de modificar la composición orgánica de lo que actualmente es el Poder Judicial; con el objeto principal de cesar a los impartidores de justicia y que, se elijan popularmente los jueces, magistrados y ministros.
Lo anterior, sorprendió a los profesionales del derecho, pues a pesar de que el titular del Ejecutivo federal trate de disfrazar que la reforma acercará a los mexicanos al sistema de justicia; lo cierto es que, en perjuicio de los justiciables se eliminará el modelo de especialización de los Juzgadores, mismo que se basa en exámenes profesionales, lo que será sustituido por un sistema de votación y de sorteos en tómbolas, en el que no importará el perfil, la experiencia o conocimientos de las personas contendientes.
Con lo anterior, México será un país dominado por un grupo político, el cual controla al poder legislativo y al ejecutivo, quienes tendrán el papel principal en la integración de las candidaturas, logrando así la creación de un poder judicial sometido y sumiso a los intereses del partido en el poder. Lo que quiere decir, que las nuevas sentencias no serán con libertad de jurisdicción, sino atendiendo a la ideología de unos cuantos, lo que en sí, profundizará las prácticas de impunidad, corrupción y abusos contra el pueblo.
Por otra parte, es cierto que la reforma constitucional adquirió vigencia al ser publicada en el Diario oficial de la Federación y derivado de ello, la presidente de la Republica refirió que no existe mecanismo que inaplique un texto constitucional vigente, e incluso el presidente de la mesa directiva del Senado, expresó que “ni Dios Padre reencarnado” puede modificar la reforma.
No obstante, lo que ambos servidores públicos ignoran, es que el Poder Judicial es un poder independiente y autónomo encargado de proteger los derechos de los ciudadanos contra las arbitrariedades de autoridades públicas y que el Poder legislativo, aun y cuando son los encargados del proceso parlamentario, no tienen un poder absoluto por encima de los valores de la Constitución, ni de los Derechos humanos, ya que son el centro y fin del sistema jurídico mexicano, de acuerdo al artículo 1º de la Carta Magna.
¿Y qué pasaría si los legisladores a través de una reforma, legalizaran la esclavitud o la tortura? Ante esta situación, debemos acudir al derecho comparado donde se instituye que el control constitucional de las reformas aprobadas por el poder reformador corresponde a los tribunales constitucionales y a las cortes supremas. Lo que es lógico, pues con independencia de que no exista en la Constitución un texto que literalmente refiera que la Corte Suprema pueda validar una reforma, ello va implícito, por ser obligación de los Juzgadores tutelar el control de convencionalidad, siendo este un mecanismo que permite a los estados de garantizar los derechos humanos en su ámbito interno. Lo que se prevé, porque no todo lo que los legisladores idealizan es favorable para la población. Otro ejemplo sería como en Alemania con las leyes antisemitas que justificaron el holocausto y que fueron promulgadas y adquirieron vigencia, no obstante las mismas violentaban la dignidad de las personas y derechos humanos, es por ello que fueron eliminadas a pesar de ser obligatorias.
Por lo antes referido, si las reformas plantean retrocesos en materia de derechos humanos, la Corte con el respaldo internacional, tendrá la facultad de velar por el interés público y declarar la inconvencionalidad del texto reformado, tal y como lo han realizado en países como la India, Kenia, Malasia, Eslovaquia, Israel, Brasil, Ecuador y Colombia, quienes han sustentado que la Corte de Justicia puede establecer límites al poder legislativo, cuando de por medio se afecte la estructura de la soberanía como poder supremo y los derechos humanos. En síntesis, lo que estamos viviendo es una crisis de constitucionalidad.