Sin resolución, actuación de Maricruz Ontiveros en división de predio
MORELIA, Mich., 4 de junio de 2018.- Sin una resolución al momento se encuentra el proceso de revisión de la actuación de Maricruz Ontiveros Aguilar, directora de Orden Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Metropolitano e Infraestructura, respecto de la subdivisión de un predio de 78 hectáreas localizado en el área natural protegida (ANP) de la Loma de Santa María, que fuera aprobada por la funcionaria, señaló José Benadad Orozco Toledo, contralor municipal.
José Benadad Orozco expresó que será en alrededor de 10 días cuando la evaluación de esta autorización, que involucra a Maricruz Ontiveros como directora de Orden Urbano, así como a otros servidores públicos que declinó especificar, culmine.
Tras precisar que a la par que este procedimiento se investigan “otras quejas” que pesan sobre Ontiveros Aguilar, el contralor municipal explicó que no está en condiciones de mencionar las posibles sanciones que se impondrían a la directora de Orden Urbano de acreditarse responsabilidad en el hecho, al ser una investigación en curso.
Agregó que una vez que la Contraloría Municipal obtenga una resolución, la directora de Orden Urbano podrá contar con derecho de réplica ante la autoridad local.
La resolución administrativa del expediente 250/17, mediante la cual se determinara la nulidad de la subdivisión del predio mencionado, expuso que este acto “inobservó lo dispuesto en la normatividad vigente y aplicable al inmueble, dada su ubicación dentro de la zona de restauración y protección ambiental”.
Ello, reiteró la resolución administrativa, emitida por Secretaría de Desarrollo Metropolitano e Infraestructura, llevó a la nulidad del oficio SDMI-DOU-RU-4137/17, generado el pasado 9 de octubre de 2017 por Ontiveros Aguilar para permitir la subdivisión del predio, ubicado en la tenencia de Jesús del Monte.
“Es claro que las autorizaciones de subdivisión de áreas o predios en el territorio del estado tendrán por objeto, entre otros, vigilar la adecuada conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y vigilar la aplicación de los programas y declaratorias de desarrollo urbano, circunstancia que no se cumplió en la expedición de la autorización de subdivisión de referencia, toda vez que la autoridad que expidió el acto lo hizo en contravención a las normas de desarrollo urbano, en razón de que existe una norma jurídica por el que se declara como zona de restauración y protección ambiental la Loma de Santa María y depresiones aledañas del Municipio de Morelia..
“El análisis del oficio SDMI-DOU-RU-4137/17, de fecha 9 de octubre de 2017, expedido por Maricruz Ontiveros Aguilar, en su calidad de directora de Orden Urbano de la Secretaria de Desarrollo Metropolitano e Infraestructura, inobservó lo dispuesto en la normatividad vigente y aplicable al inmueble de referencia, dada su ubicación dentro de la zona de restauración y protección ambiental denominada la Loma de Santa María y depresiones aledañas del municipio de Morelia”, detalló el documento.
La resolución administrativa se fundamenta en el artículo nueve del decreto de creación de la Loma de Santa María y depresiones aledañas como zona de restauración y protección ambiental, con fecha de publicación el 31 de diciembre de 2009, que refiere que “las obras o actividades que se realicen en la zona deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el programa y a las disposiciones jurídicas aplicables, quedando prohibidas las acciones de lotificación, construcción de vialidades de cualquier tipo o cualquier otra actividad de naturaleza análoga que pudiera poner en riesgo el equilibrio ecológico de los elementos que conforman el área declarada o impedir el cumplimiento de los fines del presente decreto”.