Resuelve Teemich impugnación de encargatura del orden en Morelia
MORELIA, Mich., 5 de Febrero de 2018.- Por mayoría de votos y un voto particular del magistrado José René Olivos Campos; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) desechó un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales solicitado por María Ortega Ríos Barrera al suspender sus funciones como encargada del orden de la colonia Francisco Javier Clavijero por la autoridad municipal de Morelia.
De acuerdo con un comunicado, la magistrada y los magistrados resolvieron el medio de impugnación antes citado con el número de expediente TEEM-JDC-049/2017, al considerar que la administración municipal de Morelia entrego un informe circunstanciado con constancias del proceso de elección llevado a cabo el día 19 diecinueve de septiembre de 2017, advirtiendo que María Ortencia Ríos Barrera, fue electa como encargada del orden de la colonia Francisco Javier Clavijero, de esta ciudad de Morelia, Michoacán.
En los efectos de la sentencia se declara improcedente el pago de daños y perjuicios solicitados por la promovente.
El magistrado ponente Ignacio Hurtado Gómez consideró que la autoridad municipal señaló como responsable que se emitió una nueva convocatoria para elegir encargado del orden de la colonia Francisco Javier Clavijero, de esta ciudad de Morelia, la cual habría de llevarse a cabo el 14 de diciembre del año pasado, lo que acorde al dicho de la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, obedeció a que se había promovido un procedimiento de destitución en contra de la actora, por lo que decidió realizar el proceso de renovación de nueva cuenta, reconociendo con ello la emisión del acto que pudiera implicar la vulneración al derecho de la actora.
No obstante, en el mismo informe circunstanciado, se advierte el señalamiento que hizo la autoridad municipal con respecto a que en reunión de la Comisión Especial Electoral del 14 de diciembre –mismo día en que se verificaría la elección– decidió suspender dicho proceso de renovación a fin de garantizar los derechos de la ahora actora.
En voto particular, el magistrado José Rene Olivos Campos, consideró que la suspensión del acto no trae como consecuencia que cesara de sus efectos de forma definitiva el proceso de renovación de encargado del orden, por lo que en vez de desechar, se debe de reencauzar el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a Recurso de Impugnación Electoral Municipal, previsto en el artículo 52, del Reglamento que establece el Procedimiento para la Elección de Auxiliares de la Administración Municipal de Morelia.
Pues sería en este momento cuando la actora se encontraría en condiciones de acudir a esta instancia jurisdiccional a impugnar el acto o resolución que afecte su derecho político-electoral presuntamente violado, por ser ese el medio idóneo para combatirlos.
En relación al escrito presentado por diversos ciudadanos, que dio origen a la determinación para realizar la nueva cuenta el proceso de renovación del Encargado del Orden de la Colonia Francisco Javier Clavijero; José René Olivos Campos consideró que “con independencia de la denominación que hayan dado los ciudadanos a su escrito de impugnación, éste debe ser resuelto por la autoridad Municipal, a fin de garantizar el derecho al acceso a una justicia y garantizando el derecho de audiencia en defensa a favor de la actora”.