¿Y a los hombres desaparecidos, quién los busca?
MORELIA, Mich., 28 de octubre de 2018.- Ante la posibilidad de que un hombre adulto ausente o desaparecido esté en riesgo de ser víctima del delito, los familiares deben denunciar de inmediato para que se active le protocolo de búsqueda que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
A diferencia de la búsqueda que se ejecutaba antes de la reforma al sistema penal, que se admitía la denuncia solo 72 horas después de la ausencia de una persona, con la nueva ley, expedida por el presidente Enrique Peña Nieto el año pasado, ahora la denuncia se recibe de inmediato y el protocolo debe activarse dentro de las primeras 24 horas.
Y si bien este protocolo no ha tenido igual de difusión como con la Alerta Amber y Alba, destinados a un sector específico, como los menores cuyo bien está por encima de cualquier jurisprudencia local, si impone a los funcionarios públicos de los tres órdenes de Gobierno a reaccionar en consecuencia y con la misma eficacia.
El protocolo se ha homologado a todos las entidades federativas, incluida Michoacán, y por ley existen organismos que deben coordinar la búsqueda, activar mecanismos de comunicación entre las instituciones de procuración de justicia de las 32 entidades y la Ciudad de México.
Entre estos se hayan la Red Nacional de Búsqueda, conformada por las áreas especializadas para la búsqueda e investigación de las desapariciones de las procuradurías generales de Justicia de cada Estado y de la Procuraduría General de la República, Policía Federal y policías estatales, municipales, redes sociales y medios de comunicación que deseen participar.
Además, cuando existen indicios de que está en riesgo su vida, el Ministerio Público podrá solicitar acciones ministeriales urgentes y, también por ley, los familiares, pareja sentimental o persona con quien tenga parentesco con la víctima, podría solicitar una Declaración Especial de Ausencia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La desaparición forzada de personas en México se castiga con 40 a 60 años de prisión, y de 10 a 20 mil días de multa a las personas que incurran en las conductas, pena que puede incrementar, de tratarse de funcionarios públicos los que participen en el delito, lo mismo que si son víctimas.
De acuerdo a cifras oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) se han abierto 975 carpetas de investigación a nivel Federal para dar con el paradero de igual número de víctimas hombres y 195 mujeres.
Sin embargo, las cifras más alarmantes las reportan las procuradurías locales. En su conjunto, las 32 entidades y la Ciudad de México al corte del 30 de abril de este año, registraron 36 mil 265 personas desaparecidas.
Al mismo corte Michoacán alcanzó mil 215 casos del fuero común y 54 recabadas por la delegación de la Procuraduría General de la República.