Señala CNDH posible colapso de sistema de protección a refugiados
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de febrero de 2018.- Con 14,596 solicitudes admitidas a trámite durante el año 2017 y 7,719 sin resolución, la COMAR cuenta con un rezago cercano al 60% de los procedimientos iniciados a nivel nacional, cuando conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se indica que las solicitudes se tendrán que resolver en un plazo máximo de 45 días.
Indica un comunicado que tal situación preocupa al considerar que han sido reportados 2,400 procedimientos abandonados y desistidos, presumiblemente como respuesta a los largos plazos de resolución y la poca información que se proporciona a los interesados, lo que se traduce en una negación de facto a la protección internacional.
Ante este panorama y como factor adicional, la COMAR, el 30 de octubre pasado, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México”; teniendo como argumento central la falta de capacidad operativa para garantizar el desarrollo de los procedimientos en condiciones que permitieran dar certeza y seguridad jurídica; suspensión que hasta la fecha continúa y que más que generar certeza ha provocado inseguridad y desánimo en la gran mayoría de los solicitantes que no saben cuándo tendrán una respuesta a su solicitud.
Esta circunstancia resulta preocupante, pues tan solo en la Ciudad de México, el alto número de solicitudes de la condición de refugiado representa un impacto para más de 3600 personas que esperan una resolución a su petición de refugio, y quienes después de más de tres meses de incertidumbre, no cuentan con protección efectiva o respuesta contundente por parte de la COMAR para brindarles protección en nuestro país.
Para la CNDH es prioritario que el Gobierno Federal a través de la COMAR reinicie sus actividades, pues de acuerdo a la información recabada por esta Comisión Nacional a través de quejas, la oficina en la Ciudad de México es responsable de las solicitudes presentadas en otras entidades federativas como Nuevo León, Tamaulipas y Jalisco, por lo que el rezago en la tramitación y resolución de procedimientos podría ser mayor.
De acuerdo a las quejas presentadas ante esta Comisión Nacional, el tratamiento que se brinda a los solicitantes podría ser diferenciado, pues se han documentado casos en que los procedimientos fueron suspendidos con antelación a la publicación del citado Acuerdo, y otros, que tuvieron una duración superior a los cuatro meses, cuando, se reitera, el término máximo de resolución es de 45 días hábiles, lo que trae como consecuencia que las personas solicitantes de la condición de refugiado no tengan acceso a documentos migratorios a través de los cuales se acredite su regular estancia en nuestro país y con ello, ejercer una actividad lucrativa que les permita solventar sus necesidades básicas.
La CNDH a través de la Recomendación 35/2017, dirigida a la Coordinadora General de la COMAR y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, en septiembre de 2017, señaló la importancia de generar seguridad jurídica a los solicitantes de refugio a través de procedimientos que cumplieran con el debido proceso, desde su inicio, proporcionando a ellos información precisa acerca del derecho al refugio, la realización de entrevistas de manera personal, y el cumplimiento a los plazos de resolución que establece la Ley.
Por ello, para la CNDH resulta indispensable que a la brevedad se determine la respuesta de protección que el Estado Mexicano brindará a esta población solicitante de la condición de refugiado, refugiados y de aquéllos que reciben protección complementaria, en concordancia con los compromisos internacionales que el mismo ha adquirido a través de la Declaración y Plan de Acción de Brasil, Declaración de San José y Nueva York.
En razón de lo expuesto, el 21 de febrero del año que transcurre, esta CNDH dirigió un oficio a la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, por medio del cual se le externa la preocupación que subsiste ante la situación observada en los procedimientos de refugio y se le solicita dar a conocer a esta Institución Nacional la estrategia que se ha seguido y las acciones emprendidas para dar una respuesta a los solicitantes de Refugio; con lo que se busca asegurar un nivel óptimo de protección de los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad.
La CNDH considera que para generar certeza y seguridad jurídica en todas aquellas personas solicitantes de la condición de refugiado, sus representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil e instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, es necesario y urgente que el Gobierno Federal dé una clara señal del compromiso que mantiene a su tradición de asilo y refugio, la cual ha caracterizado a nuestro país a lo largo de los años, y nos permita mostrar a nivel internacional que, ante los discursos de odio y tendencias políticas que cierran puertas, levantan muros o alientan la exclusión, el fanatismo y la violencia contra quienes son distintos y contra colectivos vulnerables y minorías en riesgo, nuestro país mantiene sus puertas abiertas para todas aquellas personas que requieren protección internacional.