SEA no funcionará: TJAM no puede sancionar a observados por ASM
MORELIA, Mich., 2 de agosto de 2017.- El Sistema Estatal Anticorrupción no funcionará porque el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM) no puede sancionar a ningún funcionario que sea observado por la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), pues no tiene esa competencia, afirmó la presidente del Tribunal, Griselda Lagunas Vázquez.
Anteriormente, cuando un servidor público acudía al Tribunal en busca de la nulidad de alguna sanción impuesta por la ASM, ése órgano técnico de fiscalización promovía un incidente de incompetencia y su resolución quedaba firme dejando en la indefensión al funcionario.
Aunque se podía promover juicio de amparo en contra de la sanción impuesta por la ASM, los tiempos legales no les daban oportunidad, porque para el amparo hay un término de 15 días y el procedimiento de nulidad lleva 45 días, explicó la magistrada de la tercera ponencia.
“Ahora, con la entrada en vigor de las leyes del Sistema Estatal Anticorrupción, el problema es a la inversa, la Auditoría va a realizar únicamente la investigación y si considera que hay falta
grave nos manda el expediente para que nosotros sancionemos, pero ahora el que puede venir a promover el incidente de incompetencia y decirnos que no tenemos facultad son los particulares, y no los vamos a poder sancionar”.
La magistrada presidenta del TJAM explicó que cuando el Tribunal se creó, en el artículo 95 de la Constitución y en 154 del Código de Justicia Administrativa, se le dio la facultad para conocer de las controversias con la ASM, pero en el 2011 hubo una reforma a la Constitución y se le quitó esa competencia.
Como esa potestad se mantuvo en el Código se daba entrada a las impugnaciones contra las sanciones impuestas por la ASM, pero cuando los tribunales colegiados resuelven los incidentes de incompetencia del TJAM que promueve el órgano fiscalizador, las resoluciones siempre son en contra del Tribunal e incluso ya hay una tesis aislada en la que se determina:
“El artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial del gobierno local el 22 de septiembre de 2011, no prevé que el Tribunal de Justicia Administrativa tenga competencia para dirimir controversias
que se susciten por actos entre la Auditoría superior de Michoacán y los particulares sino que prohíbe que ese órgano jurisdiccional las conozca”.
Lagunas Vázquez consideró que es indispensable reformar el artículo 95 de la Constitución local para que el TJAM pueda sancionar con base en las investigaciones de la Auditoría Superior y el Sistema Estatal Anticorrupción pueda funcionar.
“Yo estuve solicitando que se nos escuchara, que se nos permitiera acercarnos para tener alguna plática y siempre me dijeron para la semana que entra y no se llegó el momento, yo lo único que hice fue pedirle a un secretario que estuviera asistiendo a las reuniones de los asesores de los diputados para tener la información de cómo iba todo.
“Cuando ya vimos que no iba a haber reforma a la Constitución a uno de los secretarios que asistió a las reuniones le pedí que se llevara la resolución del colegiado, que se las mostrara, que les hiciera saber que no íbamos a poder operar adecuadamente si no teníamos la reforma a la Constitución, pero no pasó nada”.
A la magistrada presidenta le preocupa que cuando llegue el momento de que el TJAM no pueda sancionar se puede pensar que son omisos o están buscando algún margen legal para no castigar a quienes sean observados por la ASM.
“Necesitamos decirlo, mandarles el mensaje a los diputados porque después nos pueden cuestionar a nosotros y decir por qué no lo dijimos a tiempo, porqué se quedaron callados, se puede malinterpretar el silencio del Tribunal, porqué hasta ahorita que no pueden sancionar; es importante para nosotros decirlo a tiempo, que vamos a tener ese problema para sancionar y la intención del Sistema Anticorrupción no es esa, al contrario”, advirtió la magistrada.