Reglamento de centros penitenciarios sí prohíbe el uso de celulares
MORELIA, Mich., 10 de diciembre de 2022.- El reglamento de operación para los centros penitenciarios sí prohíbe que se les provea a las personas privadas de la libertad teléfonos celulares, por lo que en el caso de Diego Urik., detrás podría haber un caso de corrupción, aunado a que puede ser acreedor el imputado a una sanción grave.
En el Capítulo 23., de los objetos prohibidos y revisión a visitas, Artículo 170., párrafo segundo, dice a la letra:
“Se prohíbe a las visitas, personal penitenciario y servidores públicos que acudan al Centro Penitenciario lo siguiente: … II. Introducir armas de cualquier tipo, réplicas de las mismas, teléfonos celulares o satelitales, radios o equipos receptores-transmisores y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica, equipo de cómputo u otros dispositivos que por sí o con algún accesorio puedan usarse para comunicación no autorizada”.
Si bien, no dice explícitamente que no pueden tener, se entiende claramente que no se les puede proporcionar, por ende, no deben tenerlo.
Además, la Ley Nacional de Ejecución de Sanción Penal considera el uso de aparatos prohibidos en los penales, como una falta o sanción grave en contra de quienes están privados de la libertad.
“Artículo 40. Faltas disciplinarias graves. Las sanciones que establezcan las normas disciplinarias serán proporcionales al daño que ocasione la infracción. Solo se podrán considerar como faltas disciplinarias graves:... uso de aparatos de telecomunicación prohibidos”, expresa la ley.
Empero, el presunto feminicida de Jessica González Villaseñor, logró acceder a uno, mismo que poco después se le decomisó.
Al respecto, Ignacio Mendoza Jiménez, coordinador del Sistema Penitenciario, aseguró que, “no existe en este país una sola restricción para que un interno no pueda tener un celular, esa es una de las malas… se nos ha hecho creer una serie de circunstancias que no tienen sustento. Cómo llegó o no llegó, es intrascendente porque él no tiene prohibición para tener eso ahí”, declaró el funcionario, mensaje que en otras oportunidades ha hecho sobre el tema de los decomisos de celulares y su posesión.
Pero, ¿cuál es la relevancia de un celular en manos de una persona en prisión preventiva justificada?
De acuerdo a un estudio realizado por el Instituto Federal en Telecomunicaciones, y presentado en el portal 42 - Horas, en 2018, prueba hecha solo para siete penales, se detectó que salieron más de 219 mil 700 llamadas “relacionadas con ilícitos como extorsión en tres semanas, lo que representa 3.7 millones de llamadas en un año”.
Es decir, al facilitarles a las personas privadas de la libertad un teléfono móvil, solo porque no hay tal cual una ley: tienen prohibido tener un celular, expone a los mismos a una sanción grave y a los ciudadanos promedio a ser víctimas de extorsión y fraude.