Reforma judicial deja en indefensión a las personas: pensionado del PJF
MORELIA, Mich., 25 de octubre de 2024.- Juan Manuel García Vargas, pensionado del Poder Judicial Federal, calificó como absurdo e irrisorio el planteamiento de elegir a jueces, magistrados o ministros mediante voto popular, como parte del debate de la reforma judicial en México.
En entrevista con Quadratín, García Vargas explicó que esta propuesta carece de fundamento técnico, pues los futuros funcionarios “no contarían con carrera judicial ni los conocimientos específicos para analizar expedientes y elaborar proyectos de sentencia”.
Advirtió que esto pondría en riesgo los procesos de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, afectando a los ciudadanos que buscan justicia.
“El problema es claro: ¿qué garantía tendrá el gobernado si quien lo juzga no sabe estructurar ni analizar una demanda correctamente? Sin una carrera judicial, los nuevos funcionarios no podrán resolver casos complejos como los que dicta la Suprema Corte”, señaló.
García Vargas destacó que actualmente las sentencias de la Corte son fundamentales para resolver conflictos laborales, penales y administrativos.
Por ejemplo, mencionó que en el ámbito laboral, estas determinaciones deciden si un trabajador despedido injustamente es reinstalado en su empleo bajo las mismas condiciones o si se le indemniza.
"¿Qué pasará si un juez sin preparación tiene en sus manos este tipo de decisiones?", cuestionó.
Además, el exsecretario de estudio y cuenta, y estudioso de la materia judicial, hizo referencia a la situación local en Michoacán, donde se han concedido suspensiones provisionales en medio del proceso de reforma judicial.
En ese contexto, sostuvo que los jueces que otorgaron dichas suspensiones “no han incurrido en ninguna irregularidad”. Según García Vargas, estas medidas son plenamente legales y se basan en procedimientos legislativos, por lo que calificó como erróneo el argumento de que “nada está por encima de la Constitución”.
“La Carta Magna no se viola al conceder una suspensión. Los jueces de distrito actúan conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución, que regulan el juicio de amparo”, detalló.
Finalmente, alertó que hay una “crisis constitucional” que, en su opinión, se avecina si se limita la capacidad de la Suprema Corte para presentar medios de defensa como controversias o acciones de inconstitucionalidad.
“Es aberrante impedir que las reformas irregulares sean impugnadas, pues dejaría en total indefensión a los ciudadanos que busquen la protección de sus derechos fundamentales”, concluyó.