Por fabricación de pruebas, la liberación de Gisela Vázquez
MORELIA, Mich., 29 de mayo de 2018.- Por violación a los Derechos Humanos, fabricación de pruebas y testimoniales y por la presentación de un nutrido grupo de testigos que confirmaron la hipótesis de la defensa: no estuvo en Puruarán el día de los hechos, la ex presidenta de Turicato, Gisela Vázquez Alanís, salió libre.
Esos fueron los argumentos que convencieron al Tribunal de Alzada que admitió el recurso de apelación, especialmente por considerar que quedaron desvanecidos los datos que sustentaron en octubre la vinculación a procesos.
Uno de los testigos claves de la Fiscalía de Delitos de Alto Impacto era un hombre, quien había asegurado en la audiencia de vinculación a proceso que había presenciado la desaparición forzada de la víctima, delito en el que supuestamente habría intervenido la alcaldesa.
Sin embargo, durante la última audiencia el sujeto afirmó que la información contenida en la entrevista él no la había revelado, sino que él personal de la Fiscalía la había fabricado y obligado a aprenderse la de memoria.
"A la audiencia de sobreseimiento compareció y declaró ante el juez de control que él no había vertido el contenido de aquella denuncia, que solamente el afirmó, que el contenido fue puesto por el personal del departamento de Alto Impactompacto de la Procuraduría del Estado, que cuando se llevó a cabo esa entrevista él estaba en calidad de secuestrado en esas oficinas, durando así aproximadamente un mes y medio...", describe la versión publica del caso 157/2017, dada conocer por Poder Judicial de Michoacán.
Además ante el Tribunal de Alzada se admitieron al menos cuatro testimonios y un pericial concluyente, familiares que estuvieron con Gisela Vázquez Alanís en el hotel en las vacaciones el día del homicidio, el agente de viajes que le vendió la estancia en Ixtapa y un peritaje de su firma en documentos oficiales del hotel en el que se hospedó.
Por lo anterior, además de que se observaron algunas irregularidades en la consecion del Criterio de Oportunidad, el Tribunal de Alzada señala "con la información unica del testigo como fuente del auto de vinculación a proceso y su posterior invalidación resulta innecesario continuar con la investigación substanciar otras etapas y el juicio".
"Aunado a lo anterior la ficha de registro de acceso al hotel que contiene la firma del imputado se estima un dato apto idóneo para robustecer la teoría del caso de la defensa;...".
Por lo anterior, habiendo resuelto idoneos, pertinente y suficiente los datos de prueba que se hizo referencia condujeron a tener por evidencia las causales de sobreseimiento a qué se hizo referencia, ello "en el sentido de que la imputada se encontraba en un lugar distinto A dónde ocurrieron los hechos el día que se llevaron a cabo", concluyeron los jueces.