Libre determinación de pueblos de origen no divide al Estado Mexicano
MORELIA, Mich., 10 de agosto de 2017.- Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de fomentar la cultura de la legalidad y participación ciudadana, que constitucional y legalmente tiene encomendada, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, participó a través del Magistrado Omero Valdovinos Mercado, en la mesa de debate “Sentencias Relevantes Locales en Materia de Protección a los Derechos de Pueblos Indígenas” evento realizado en auditorio Salvador Toscano de Pachuca, Hidalgo.
De acuerdo a un comunicado de prensa, de inicio, el Doctor Valdovinos Mercado, agradeció la invitación de las autoridades electorales presentes para participar en la mesa de debate y disertó sobre sobre el artículo 2 constitucional que prevé y regula todo lo relacionado a los pueblos de origen en México.
En este sentido, subrayó que en el estado Michoacán se tiene una composición multicultural, pluriétnica y multibilingüe, que existen en el estado cinco pueblos de origen entre los que se encuentran el Purépecha, Náhuatl, Otomí, Mazahua y los Pirindas, que están ubicados en varios municipios de los 113 que conforman la geografía michoacana. A la vez, estos pueblos están dentro de 40 municipios y en entre los que más han hecho valer sus derechos humanos están Coeneo Chaparan, Cherán, así como, Aquila, Coahuayana y Chinicuila, que se encuentran en los límites con Colima.
El Magistrado continuó su exposición y señaló que las resoluciones sobre la primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinan que la libre determinación de los pueblos de origen no conlleva a una división del Estado Mexicano, asimismo dijo, ha resuelto que no implica un Estado dentro del Estado Mexicano.
En este contexto, ejemplificó con el caso de San Felipe de los Herreros, comunidad perteneciente al municipio de Charapan del estado de Michoacán, que solicitó al ayuntamiento se le entregaran los recursos de acuerdo a la cantidad de personas que la integran, ante ello, el mencionado ayuntamiento respondió que no era posible entregar los recursos, sin embargo, lograron la firma de un convenio con las autoridades que determinaron que sí entregarían dichos recursos, empero, al no ser cumplido el acuerdo, la comunidad interpuso un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales ante el Tribunal Electoral del Estado.
En este juicio, mencionó que la comunidad solicitó el cumplimiento de dicho convenio, ante ello el órgano jurisdiccional determinó que era procedente la solicitud y ordenó al ayuntamiento que cumpliera con lo pactado ya que no existía ningún motivo para no ser cumplido, cabe mencionar que dicha sentencia fue confirmada por la Sala Regional Toluca para su cumplimiento. Ante esta determinación, subrayó aún falta por construir una regulación secundaria para aplicación y fiscalización de los recursos, debido a que se le debe informar a la comunidad como se aplican; entre otros ejemplos que expuso Valdovinos Mercado sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
Para concluir su participación, el Magistrado subrayó que la Suprema Corte de la Nación y la Sala Superior del TEPJF, han maximizado los derechos humanos a favor de las comunidades de origen y consideró que las sentencias del Tribunal Electoral conllevan beneficios a las comunidades, debido que los criterios emitidos están en armonía con los criterios domésticos que podrían dar una luz a efecto de legislar sobre estos asuntos, que aumentarán debido a que las comunidades pretenden obtener los recursos para su libre determinación.
Cabe destacar que en la mesa de debate estuvieron presentes autoridades de organismos electorales del estado anfitrión, así como Magistrados de los Tribunales del estado de Chihuahua, Oaxaca, Chiapas, que analizaron el tema sobre la protección los derechos de los pueblos indígenas.