Falsificaciones y usurpaciones en seguridad, tipificados en Código Penal
MORELIA, Mich., 14 de marzo de 2022.- La falsificación de uniformes, grados e insignias de cuerpos de seguridad pública, tanto federales, estatales y municipales, la usurpación de funciones, así como la clonación de vehículos a su servicio, donde el factor común es delinquir aparentando ser quien debería de proteger a la sociedad, serán tipificados en el Código Penal del estado.
La propuesta es de la diputada de Morena Eréndira Isauro Hernández quien paralelamente plantea que se sancione con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones.
La misma pena se impondrá a quien ejerza sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuya el carácter del profesionista con objeto de lucrar o se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional, así como al extranjero que en territorio estatal ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
El mismo castigo tendrá quien use credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho y la pena podrá aumentarse hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial estatal o federal.
Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, estatal o federal se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa definiendo la falsificación cuando no se cuente con autorización y fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.
Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a quien almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio estatal uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública falsificadas.
Quien adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, falsificadas o quien obtenga, conserve, facilite o enajene sin autorización los verdaderos, se aplicará la misma pena.
Lo mismo aplicará cuando se utilicen vehículos automotores de cualquier índole con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos oficiales utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública
Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, se indica en la iniciativa de la diputada morenista.