En Michoacán, personas de bajos recursos pueden interrumpir embarazo
MORELIA, Mich., 27 de abril de 2024.- De acuerdo con el Código Penal vigente, la pobreza en Michoacán es una causa de no penalización de la interrupción del embarazo y existe un padrón de médicos no objetores de conciencia en la Secretaría de Salud.
Ciertamente, es un poco vago el Código, pero al mismo tiempo es muy claro: hay que ser pobre, y es justamente la pobreza lo que más hay en Michoacán.
“Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto…[...]...La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando: I. Dentro de las primeras doce semanas, cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas”, expresa el apartado del Código.
En la entidad, según la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), “el 44.5 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza y 7.6 por ciento en pobreza extrema” (Coneval; 2020), requisito indispensable para poder acceder a este beneficio, quizás el único que tenga el ser pobre y estar embarazada.
Con relación a esta vaga redacción, que parece tener la intención de ser una trampa para las mujeres michoacanas, el subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales, Humberto Urquiza, comentó en comunicación con Quadratín que la ley está sujeta a la interpretación de los jueces y abogados, sin embargo, reconoció que es necesario apegarse a la norma.
“Necesitamos tener un catálogo, un aviso que sí y que no, y estar informados de como cumplir la ley, porque es un marco jurídico, tanto en la interrupción del aborto como en el tema penal”, declaró, así como reconocer que no tiene en el radar algún reglamento de la Secretaría de Salud que establezca los requisitos para demostrar la carencia económica o la pobreza.
Es decir, si es necesario presentar algún comprobante como una constancia expedida por el Ayuntamiento, como un día lo fueron las constancias de residencia o modo digno de vivir; no hay claridad de si es necesario acudir al Coneval, el Inegi o los municipios o qué autoridad dará fe y legalidad de la pobreza de un individuo.
Por ejemplo, no contar con vivienda propia, no tener prestaciones sociales o económicas, trabajo o redes de apoyo, parámetros que en todo caso deberá de poner la Secretaría de Salud, porque mientras se regula o no, en Michoacán muchas mujeres, con solvencia económica, acuden a la Ciudad de México a interrumpir el embarazo, mientras que las personas sin esas posibilidades abandonan a los productos en cestos de basura de la Terminal de Autobuses.