Disminución de sentencia a Diego Urik no transgrede derechos: activista
MORELIA, Mich., 8 de noviembre de 2023.- Las penas privativas de libertad consideradas en el derecho penal son para desincentivar la comisión de determinados delitos, no son un castigo por la naturaleza humana de cada individuo ni para juzgar si son buenos o malos.
La Ley Nacional de Ejecución Penal que entró en vigor el pasado 2016 impuso un cambio en el paradigma en la comprensión del individuo y el hecho en sí, se separó al hombre del hecho y la idea de que todo individuo en conflicto con la ley está mal, es psicópata, sociópata o esta mal, que necesita reeducarse, ya que en la comisión de un delito influyen diversos elementos, explicó Nayomi Aoyama, coordinadora del programa del Sistema Penitenciario y Reinserción Social, la organización civil Documenta.
“A partir del año 2016, con la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución penal, hay un cambio en el paradigma, qué es y para qué existe el sistema penitenciario, y en sí mismo la pena privativa de la libertad”, comentó la activista social.
Pero, ¿qué cambió?
“Lo que se entendía era el derecho de autor, se enfoca totalmente la pena, el proceso penal, en la persona que comete una acción considerada delito; se pensaba que la persona era mala y tenía afectaciones, que se tenía que reeducar y componer”, explicó Nayomi Aoyama.
Pero con los cambios en la reforma penal se comprendió, desde una perspectiva científica, que el individuo no es bueno ni malo, sino que su comportamiento está influido por su contexto, su comunidad, familia, cultura, religión, etcétera, por lo tanto, lo que se juzga, es el hecho en sí.
“Algo que está impregnado en el lenguaje, común, también del periodista o el abogado, es que se entendía que hay gente mala o con afectaciones en la forma de ver la vida y entender las cosas, esas personas, deben ser llevadas al sistema penitenciario a ser re educados; y, hay algunos que por la gravedad de los hechos ni siquiera pueden reintegrarse y pueden tener estas condenas tan largas, como asesinos seriales, que la ley consideraba sociópatas y psicópatas, daban una categorización de la persona con base al hecho”, añadió la coordinadora del programa del Sistema Penitenciario y Reinserción Social.
Pero, en la cárceles, los mismos que cometieron un delito considerado grave en contra de una persona, asumen actitudes distintas.
“No hay una persona que en sí mismo esté afectada y que se le tiene que re educar; son personas que cometieron un hecho delictivo, que puede ser por una o por muchas razones, el contexto o razones del contexto, las circunstancias del momento que las llevaron a cometer una conducta, entre otras”, declaró.
Ahora, en cuanto al sentido de las sentencias largas emitidas por los jueces, enfatizó que los juzgadores deben de reconsiderar, antes de sentenciar, los mecanismos alternativos a la prisión, que debe ser el último recurso, porque no es únicamente privar de la vida a una persona, sino que no hay garantías en México para que los privados de su libertad puedan estudiar, capacitarse para el trabajo, deportes y otros necesarios para cuando cumplan con el periodo de la sentencia, por lo tanto tampoco la reintegración de todos los derechos y libertades.
Por ejemplo, dentro de la prisión no todos tienen acceso a capacitación para el trabajo o educación para que cuando salgan puedan replantear su proyecto de vida, además de que en el caso de las personas que van a salir en la tercera edad, menos oportunidades tienen, porque sus familiares los abandonan, mueren o no cuentan con el acceso a los medios de producción o salud para ponerse a trabajar.
La integrante de Documenta, retomó el reciente resolutivo del magistrado Alejandro Bribiesca, en el caso Jessica González Villaseñor, donde se redujo la pena de 50 a 42 años y seis meses a Diego Urik M. M., y aseguró que esta decisión está hecha tomando los principios del sistema penitenciario, como es la reinserción social y la edad del responsable en el momento de la comisión del delito.
“El juez hace un análisis desde el corazón del sistema penitenciario, hay una persona que cometió un delito a los 18 años, y a la luz de la reinserción, la persona que sale a los 60 todavía puede tener la restitución del ejercicio pleno de sus libertades, en contraste con una persona que está en la tercera edad, el proceso de restauración del ejercicio pro de las libertades, está más coartado, es difícil regresarle el ejercicio de sus libertades y rehacer su vida”, refirió en entrevista con Quadratín.
Aseguró que se debe tomar en cuenta en las temporalidades de las sentencias las edades de los jóvenes, como planteó el magistrado michoacano, ya que mientras en países de primer mundo se han hecho estudios para ampliar la edad de los jóvenes en conflicto con la ley, en México y Estados Unidos se ignoran e imponen penas muy severas.
A decir de Nayomi Aoyama en Alemania se amplió el rango de edades en que los jóvenes son considerados como adolescentes, hasta los 24 años, ello porque hay evidencia científica que evidencia que los cambios físicos y hormonales influyen de forma determinantes en la comprensión del mundo en los adolescentes, comprensión que influye en su comportamiento en sociedad y toma de decisiones.