Desecha SCJN controversia de ASM por depender del Congreso de Michoacán
MORELIA, Mich., 27 de enero de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una controversia constitucional iniciada por el auditor superior de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre, pero reconoce que la institución tiene autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones, decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones.
El pasado 6 de diciembre, el Auditor presentó el recurso 251/2022, con el que impugnó la aprobación del acuerdo legislativo del 14 de noviembre, que contiene el proyecto de presupuesto del Poder Legislativo para este 2023, en el que se le retiró la autonomía financiera a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).
Al desechar la controversia, la SCJN señala que la Auditoría no forma parte de los poderes de la Unión, tampoco constituye una entidad federativa o los poderes de ésta, un municipio o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ni se trata de un órgano constitucionalmente autónomo, lo cual imposibilita encuadrarlo como sujeto legitimado para entablar una demanda de controversia constitucional.
Al respecto, cita el artículo 133, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que establece que la ASM es una entidad de fiscalización, la cual, como dependiente del Congreso del Estado, tiene autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones.
Sobre esas bases, se indica que aun cuando la controversia constitucional es un medio de regularidad disponible para los poderes, órdenes jurídicos y órganos constitucionales autónomos a nivel federal y local para combatir normas y actos por estimarlos inconstitucionales, lo cierto es que no toda violación constitucional es apta de analizarse en esta vía.
De acuerdo con la SCJN, la ASM depende del Congreso, por lo cual, forma parte de él, y únicamente tiene como atributo la autonomía para el ejercicio de sus funciones, así como para la gestión de aspectos que le corresponden, como lo es el ejercicio de su presupuesto o la organización interna, sin que el ejercicio de dicho atributo implique que se le reconozca en la Constitución Federal con la naturaleza de órgano constitucional autónomo local.
Así las cosas, para el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá resultó evidente que la Auditoría carece de legitimación procesal activa para promover controversia constitucional, razón por la que desechó dar trámite a la controversia.
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