Delitos sexuales contra menores se perseguirán de oficio
MORELIA, Mich., 14 de febrero de 2021.- Los delitos sexuales en contra de niños serán perseguidos de oficio y se incluyen en el catálogo de los delitos en los que corresponde la prisión preventiva, de acuerdo con las reformas que se harán en materia penal como parte del paquete que busca ampliar la protección de los infantes.
Actualmente para realizar la investigación es a petición de la parte ofendida, estableciéndose como requisito de procedibilidad la querella, por lo que se elimina de la legislación dicho requisito, para que se persiga de oficio por parte de las autoridades investigadoras correspondientes cuando se trate de menores de edad, una vez que tengan conocimiento del hecho.
En el dictamen de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos que será discutido y sometido a votación del pleno de la 74 Legislatura el próximo lunes se propone también equiparar la pena al delito de abuso sexual cometido en contra de personas menores de dieciséis años de dos a cinco años de prisión.
La pena se agrava hasta en una mitad si se hace uso de violencia física o psicológica ya que implica la falta de consentimiento. Además, se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento, así como los tocamientos o manoseos corporales obscenos o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se amplían las atribuciones del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, con la finalidad de que emita un Protocolo específico para atender de manera oportuna y pertinente los posibles casos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, además de conformar una Comisión de Atención Inmediata, que a través de la coordinación interinstitucional, así como en que se brinde asesoría jurídica gratuita a niños, niñas y adolescentes.Así, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que, en los casos de violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán actuar bajo los lineamientos establecidos en el Protocolo de Atención Inmediata.