Demandan la cancelación de la reforma a los estatutos del Stumich
MORELIA, Mich., 5 de septiembre de 2022.- En busca de la cancelación de la reforma a los estatutos del Stumich que promovieron Armando Rangel Díaz y el supuesto Congreso General de Representantes y que derivó en un desconocimiento de las atribuciones de la Asamblea General de socios, así como en la autorización para una inmediata reelección del secretario general en turno de dicho organismo sindical, fue interpuesta una demanda laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
El abogado Juan Manuel Mosqueda Cortés anunció lo anterior y dijo que, con argumentos falsos, se incurrió en graves violaciones legales parta concretar una supuesta reforma a los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Michoacana (Stumich), mediante la cual el secretario general, Armando Rangel Díaz, pretende reelegirse.
Por ello, el también socio del Stumich planteó ante el árbitro laboral michoacano las siguientes demandas:
- La nulidad de la reforma al estatuto del Stumich en todo su articulado, porque esa no se realizó en estricto apego a la Ley Federal Trabajo y al estatuto vigente en el momento en que se llevó a cabo.
- La nulidad del auto con fecha del 25 de octubre, emitido por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual registró la reforma estatutaria de fecha de 27 de agosto del 2021.
- La nulidad de todos los actos jurídicos realizados por los diversos órganos de gobierno del Stumich, con base en los estatutos, toda vez que todos devienen ilegales.
- La nulidad de la convocatoria de fecha 26 de agosto del año 2021, y
- La nulidad del acta circunstanciada del Congreso General de Representantes relativa a la sesión extraordinaria de fecha 27 de agosto del año 2021.
El abogado Juan Manuel Mosqueda Cortés abundó en alguno de sus argumentos, en especial sobre el acta circunstanciada del Congreso General de Representantes de fecha 27 de agosto del año 2021, de la cual dijo: “es nula de pleno derecho debido a que en ella se contienen hechos ajenos a las facultades del Congreso de Representante como lo es la reforma estatutaria, que se encuentra reservada a otro órgano de gobierno como lo es la Asamblea General como lo establece el artículo 12 fracción II que dispone que son atribuciones de la Asamblea General Modificar o adicionar los presentes estatutos. En todo caso la reforma o modificación a este estatuto deberá ser aprobada mínimo por el 80 por ciento de los miembros que integren el sindicato, hecho que no aconteció en los términos del estatuto sindical trayendo como consecuencia que el acta de marras resulte afectada de nulidad…”
Otro dato significativo que ofrece el jurista Juan Manuel Mosqueda es relativo al Congreso General de Representantes, el cual, añade, “en términos del artículo 13 de estatuto que rige la vida interna del Stumich se integra por los miembros del Comité Ejecutivo Estatal, los Secretarios Generales Seccionales y la Comisión de Honor y Justicia, pero como hasta el 27 de agosto de 2021 solamente había sido elegido el Comité Ejecutivo Estatal, no es posible legal y materialmente integrar el Congreso de Representantes, ya que a esa fecha no se había elegido la Comisión de Honor y Justicia, ni tampoco se habían elegido los Secretarios Generales Seccionales, quienes debieron haberse acreditado con la toma de nota expedida por la H. Junta local de Conciliación y Arbitraje del estado como lo dispone el artículo 31 del estatuto sindical; es decir, con excepción del Comité Ejecutivo Estatal, los supuestos integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, así como los supuestos Secretario Generales Seccionales, no acreditaron la calidad que ostentaron en la sesión extraordinaria del día 27 de agosto de 2021, motivo por el cual esta se encuentra afectada de nulidad y, por consecuencia, el auto de fecha 25 de octubre del año, 2021 cuya nulidad también se demanda”.
El artículo 50 de los estatutos originales del Stumich establece que “wueda prohibida la reelección de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal para el periodo inmediato siguiente, con la salvedad del Secretario del Trabajo, del Secretario de Organización y del Secretario del Exterior, quienes podrán ser reelectos en otras Secretarías por una sola vez”.
La propuesta aprobada por el supuesto Congreso General de Representantes y Armando Rangel Díaz establece en ese mismo artículo 50 lo siguiente: “Los miembros del Comité Ejecutivo saliente podrán participar en el proceso de elección para el periodo inmediato posterior por única ocasión”. Lo anterior autoriza a Armando Rangel Díaz a buscar la reelección en la Secretaría General del Stumich.