Debe SPUM aclarar datos en amparo contra ley de la UMSNH o no pasará

MORELIA, Mich., 4 de abril de 2025.- Aunque se presentó el pasado 28 de marzo, este viernes se dio a conocer información sobre los amparos que promovió el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) contra la recién aprobada reforma a la Ley Orgánica de la Casa de Hidalgo.
En un documento que remite el Juez Tercero de Distrito en el Estado, Omar Alejandro Elizalde Herrera, se establece que el gremio debe aclarar unos datos que mencionaron en sus documentos al solicitar su amparo contra la reforma, pero que a decir de la autoridad no están claras.
Entre las observaciones refiere que la persona jurídica quejosa (es decir, el SPUM), señaló a una serie de personas como autorizadas, pero no acreditó debidamente que fueran licenciados en derecho, y se les tiene como autorizados para recibir notificaciones, no en los términos amplios que regula el artículo 12 de la Ley de Amparo.
Por ello, el documento señala que respecto del acto reclamado al Congreso del Estado, debe indicar cuál de los artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) considera le afecta en su esfera jurídica por considerarlos inconstitucionales.
Y es por estos datos faltantes en su documento de amparo que advierten al gremio que esclarezca los datos faltantes o en caso de no cumplir con lo requerido en los términos que se le indican, se le tendrá por no presentada la demanda de amparo, es decir, no procederá.
"De conformidad con la naturaleza y fines del juicio de amparo, el acto reclamado a las autoridades, debe señalarse con claridad y precisión en virtud de que a través del mismo solo puede juzgarse sobre la legalidad o no de lo reclamado en los términos en que se hace la reclamación y se acredita ante la responsable, toda vez que esto resulta indispensable para establecer la relación procesal en los juicios de garantías.
"Por tanto, ante la falta de precisión y claridad de los actos reclamados debe requerirse al quejoso que dé cumplimiento a esos requisitos apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda, sin que sea válido considerar que ante la obscuridad de la misma debe desecharse esta", refiere el documento.
La representación del SPUM no ha mencionada algo al respecto, solo reiteró la presentación de cerca de 3 mil amparos, unos individuales y otros colectivos, tras la manifestación que emprendieron el pasado 27 de marzo en la sede del Poder Judicial de la Federación, en Morelia.