Admiten amparo del SPUM contra el congreso por reforma a la UMSNH

MORELIA, Mich., 9 de abril de 2025.- El Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) recibió un revés en el tema de los amparos que promovió contra la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), los cuales inició hace algunas semanas.
Este miércoles se informó el resolutivo sobre los amparos promovidos por el gremio y, se indicó que, de tres instancias de las que buscaban ampararse por los efectos que causaría esta reforma, se le admitió solo uno, que era el que impulsaron contra el Congreso del estado.
La demanda que sí se admitió fue la que se promovió contra actos del Congreso de Michoacán y otras autoridades, en términos de lo previsto en los artículos 103, fracción 1, 107, fracciones I, VII, y XV, de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Se informó que de los acuerdos dictados dentro del expediente del juicio de amparo 417/2025 promovido por el SPUM contra la nueva Ley Orgánica de la Casa de Hidalgo, se desechó la demanda contra actos del director del Periódico Oficial del Estado y la Universidad Michoacana.
En el primer caso, se justifica debido a que desde 2013 la nueva Ley de Amparo limita señalar como autoridad responsable a los directores de los medios de comunicación oficial, excepto cuando existan vicios propios, por lo que el Periódico Oficial quedaba descartado del acuse.
Se indica también que del recurso de amparo se admite la demanda contra actos del Congreso estatal, reservándose llamar a juicio al tercer interesado, y se concede la suspensión provisional, sin que se descarte que en su momento se alcance la suspensión definitiva para que no se apliquen a los actuales miembros del SPUM los artículos relativos a las jubilaciones y pensiones.
La parte quejosa reclama en la vía de amparo el decreto legislativo número 19 publicado en el Periódico Oficial de Michoacán de Ocampo, con fecha del 8 de enero de 2025 mediante el cual se reformó el artículo 143 de la Constitución de Michoacán, reclamándose en la parte normativa que establece la elección democrática del Rector o Rectora, y del sistema propio de pensiones y jubilaciones para el personal docente y administrativo.
Estas demandas de amparo fueron promovidas por Ramiro Silva Orozco, dirigente del SPUM, y Enrique Manuel Báez García, secretario del Trabajo del Comité Ejecutivo General 2024-2027 del gremio.