Reconoce OMPI el conocimiento de pueblos originarios y recursos genéticos
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de junio de 2024.- El Gobierno de México expresa su más amplio reconocimiento a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a los Estados miembros que la integran por haber aprobado, por consenso, el nuevo “Tratado sobre la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados” en el marco de la conferencia diplomática celebrada en Ginebra, Suiza, del 13 a 24 de mayo de 2024.
En comunicado de prensa, después de casi 25 años de discusiones, concluyeron las negociaciones de este instrumento histórico, ya que es el único de los tratados que administra dicha organización, que aborda la relación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales e incluye, específicamente, disposiciones para los pueblos indígenas y las comunidades locales. En este contexto, el director general de la OMPI destacó que este acuerdo es una clara señal de que el multilateralismo sigue vivo.
En su sección preambular, el nuevo tratado reconoce la función que podría cumplir el sistema de patentes para la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos, y retoma la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el compromiso de alcanzar los fines expuestos en ella, afirmando que debe hacerse todo lo posible para incluir a los pueblos indígenas en la aplicación del tratado.
Este instrumento prevé la divulgación del origen de los recursos genéticos utilizados en las invenciones, al presentarse solicitudes de patente; y, en su caso, del pueblo indígena o comunidad local que proporciona el conocimiento tradicional asociado a dichos recursos genéticos, a fin de incrementar la eficacia, transparencia y calidad del sistema de patentes.
Asimismo, establece que se podrán crear sistemas de información (como bases de datos) de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, en consulta con los pueblos indígenas y las comunidades locales, cuando corresponda, y que dichos sistemas serán utilizados, con las salvaguardas apropiadas, con fines de búsqueda y examen de solicitudes de patente.
De esta forma, el sistema de propiedad intelectual puede seguir incentivando la innovación y, al mismo tiempo, responder a las necesidades de los pueblos indígenas y las comunidades locales de todos los países que ratifiquen o se adhieran al tratado.
La aprobación de este nuevo instrumento internacional está en consonancia con las normas, políticas y programas impulsados por el Gobierno de México, en especial la iniciativa de reforma constitucional enviada por el presidente de México, el pasado 5 de febrero, al Congreso de la Unión, en la que se reconoce la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural, las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales.
La delegación mexicana estuvo integrada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Cultura, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, entre otros.
Durante la ceremonia de firma del tratado, 31 Partes contratantes suscribieron el instrumento. Una vez concluidos sus procesos nacionales y depositados los instrumentos de ratificación o adhesión de al menos 15 Partes, deberán transcurrir los tres meses previstos en el tratado para que pueda entrar en vigor.
La OMPI es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas, establecido en 1967, especializado en servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual. Su misión es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos.
Puede consultar el instrumento aquí: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/gratk_dc/gratk_dc_7.pdf