Deberán presentar personas físicas declaración anual entre abril y mayo
MORELIA, Mich., 23 de marzo de 2018.- Del primero de abril al 2 de mayo, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2018, correspondiente al ejercicio 2017, ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). De lo contrario, podrían hacerse acreedores a una multa que ronda los mil 200 pesos por obligación.
De acuerdo con José Albino Chávez, subadministrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Michoacán, la declaración deberá ser presentada por aquellos trabajadores que se encuentren dentro del régimen de sueldos y salarios.
Explicó que en este caso, deberán presentar su declaración de impuestos quienes rebasen los 400 mil pesos en sueldos, tengan dividendos superiores a los 20 mil pesos, o cuenten con dos patrones en el mismo año.
También deberán hacerlo aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos por prestar servicios profesionales, de arrendamiento o que se dedican a la actividad empresarial.
Albino Chávez precisó que los trabajadores que están dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que eligieron hacer su declaración de forma anual, también estarían obligados a presentarla.
Por ello, el subadministrador de Servicios al Contribuyente del SAT en Michoacán, invitó a los patrones para que realicen el timbrado de nómina antes de que el trabajador tenga la obligación de presentar su declaración anual.
“De la misma forma, se les está invitando a los trabajadores para que hagan la validación del timbrado de nómina, misma que pueden realizar en la página del SAT, en el apartado de facturas recibidas”, dijo.
Detalló que para este proceso el trabajador deberá ingresar con su contraseña o firma para validar que tenga el timbrado de toda la nómina del ejercicio 2017, y una vez que haga esa validación, podrá ingresar a la presentación de su declaración anual en donde aparecerá el detalle de sus ingresos y el total de sus retenciones.
“Si por alguna situación detectara que hay un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) no emitido, tendría que acudir de manera directa con su patrón para que le haga el timbrado de nómina y el trabajador no tenga ninguna inconsistencia para la presentación de su declaración anual”, agregó.
Finalmente, alertó que los contribuyentes que no cumplan con esta obligación, podrían hacerse acreedores a multas que rondan los mil 200 pesos por cada una de las obligaciones, tras haber agotado previamente los procedimientos de requerimiento.