Promotores y practicantes de terapias de reconversión irán a la cárcel
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2024.- Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones de panistas, priístas y un morenista, por mayoría de Senado se aprobó un dictamen para castigar hasta con 12 años de prisión a quien realice, imparta, obligue o financie cualquier tipo de terapia de reconversión para intentar revertir la orientación sexual de una persona.
En una sesión vespertina que se extendió hasta la madrugada de este viernes, la Asamblea de la Cámara Alta avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, y lo remitió al Ejecutivo federal para su decreto.
De acuerdo la reforma, se impondrá de dos a seis años de prisión, pero se aumentará al doble cuando los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género (ECOSIG) se realicen en contra de personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
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