No pueden municipios suspender cargos a integrantes de alcaldías: SCJN
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de mayo de 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Villa Sola de Vega, Oaxaca, en contra de la sentencia dictada en un juicio para la protección de los derechos político-electorales por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de la cual se modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y se ordena al Municipio mencionado restituir en ejercicio de su cargo a una persona como regidor de panteones.
Señala un comunicado que, en su demanda, el Municipio afirmó que la determinación impugnada constituía una invasión a sus competencias conferidas en los artículos 36, fracción V; 38, fracción I y segundo párrafo; y, 115, base I, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política del país, en relación con el diverso 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Lo anterior, tras considerar que la facultad de suspender a los concejiles por no desempeñar su cargo es una facultad exclusiva de los Municipios en atención a que ello es necesario para preservar las bases de su integración, organización y funcionamiento, pues estas circunstancias son exclusivas de los Municipios.
En su fallo, el Alto Tribunal reflexionó que, del artículo 115 de la Constitución Federal, no se deriva una facultad exclusiva del Municipio para suspender del cargo a sus miembros. Por el contrario, el precepto aludido, en su base I, tercer párrafo, establece expresamente que la suspensión de los miembros del Ayuntamiento es una competencia de las legislaturas locales.
De ahí que, si el Municipio no tiene la facultad para suspender a los miembros del Ayuntamiento, entonces resulta imposible que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya invadido una competencia de la que carece. Máxime que ese Tribunal no determina la suspensión de los miembros del Ayuntamiento, sino que se limita a verificar la legalidad del acto emitido por el Municipio.
Al respecto, la Sala apuntó que, el hecho de que se autorice al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a revisar la legalidad de las sentencias de los Tribunales locales que, a su vez, conocieron de los actos de suspensión de los miembros del Ayuntamiento, no implica una invasión a las atribuciones conferidas a algún órgano, por parte del Tribunal referido.
Ello es así, toda vez que, en un Estado constitucional de derecho, la actuación de cualquier órgano del Estado está sujeto a revisión de legalidad y constitucionalidad por parte de las autoridades a las que la Constitución y las leyes otorgan tal facultad, sin que ello implique que, al analizarse si esa actuación se realizó o no con apego a la normativa aplicable, se invadan atribuciones propias del órgano cuya actuación se revisa.
A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la validez de la resolución controvertida.