Debe informar Readaptación Social por retención de salario a una persona
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de agosto de 2024.-Prevención y Readaptación Social debe informar a una persona pensionada las cantidades que le retuvo de cada salario y que entregó al ISSSTE para su seguro de cesantía, durante el periodo del 1 de febrero de 1993 al 6 de noviembre de 2013, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Señala un comunicado que Prevención y Readaptación Social, un órgano de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, señaló que la información era inexistente y, por esa razón, la persona que solicitó los datos presentó una queja ante el INAI. Argumentó que la institución debe contar con los comprobantes de las cantidades retenidas.
El equipo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas analizó el caso y determinó que la búsqueda de información realizada por dicho órgano no fue exhaustiva.
De acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Prevención y Readaptación Social está obligado a expedir los certificados e informes que le soliciten sus personas trabajadoras, extrabajadoras y pensionadas o el propio ISSSTE, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos, advirtió el equipo de la Comisionada Del Río.
Los datos solicitados darán certidumbre a la persona sobre todos los años que laboró y se le descontó la cuota para su seguro de cesantía, afirmó la Comisionada. “Conocer la información que el gobierno tiene en su poder es crucial para tomar decisiones que impactan directamente en la vida diaria, especialmente cuando se trata de asuntos tan importantes como el retiro de las y los trabajadores”.
El Pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta de Prevención y Readaptación Social y le instruyó hacer una nueva búsqueda exhaustiva de la información, con el fin de que proporcione a la persona solicitante el documento con los datos de su interés.