No podrá suspenderse circulación de vehículos si no se portan documentos
MORELIA, Mich., 29 de marzo de 2018.- Los agentes de tránsito no podrán suspender la circulación de ningún vehículo, aun cuando el conductor no porte algún documento oficial, como placa, tarjeta o permiso de circulación, salvo mandato judicial, flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas.
Así quedó establecido en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, luego de que el Congreso del Estado atendió las observaciones hechas por el gobernador Silvano Aureoles Conejo al decreto 412 y eliminó el supuesto de la retención o aseguramiento de un automotor cuando no se porte con algún documento oficial del vehículo.
Dicho decreto fue aprobado el pasado 25 de octubre, pero el mandatario estatal lo regresó al Congreso por considerar que al exigir a los ciudadanos acreditar la propiedad o posesión legal ante una autoridad administrativa y de no hacerlo se procedería a la retención del vehículo se violentaba el artículo 14 de la Constitución en el que se establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Hechas las correcciones el decreto de reformas a dicha ley entraran en vigor una vez que el mandatario estatal ordene su publicación en el Periódico Oficial a más tardar en un término de 30 días.
Cabe recordar que con esas reformas, los agentes de tránsito tampoco podrán retener licencia, tarjeta de circulación, placa o vehículo como medio de garantía de pago de la multa impuesta por infringir la ley o los reglamentos Estatal o municipales de tránsito y vialidad.