La decepción universitaria/Jorge Álvarez Banderas
LA DECEPCIÓN UNIVERSITARIA
Juan Carlos es un estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), el cursa el 4º. grado de la licenciatura; en el mes de noviembre pasado, frente al “paro de brazos caídos” por parte de dos órganos gremiales universitarios, decidió enfrentar la situación de falta de dinero en la UMSNH y demandó a dos de los poderes de la entidad federativa, el titular del poder ejecutivo y al legislativo estatal entre otros, por la falta de asignación presupuestaria suficiente a la Casa de Hidalgo, en virtud de que tal determinación estaba ocasionando la falta de pagos a los trabajadores universitarios y por ende señaló que la falta de clases lesionaba su derecho humano a la educación.
Sabedor el joven estudiante de que la impartición de la justicia en México de acuerdo al precepto constitucional previsto en el numeral 17 de la Carta Magna, es pronta expedita y gratuita, inició su travesía jurisdiccional, la demanda interpuesta fue atendida por el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Morelia, capital del Estado de Michoacán.
La suspensión solicitada por el estudiante quejoso le fue negada, tanto la provisional como la definitiva, mientras que para el día 8 de marzo pasado, le fue dictada la sentencia determinando sobreseer la misma, a pesar de que acreditó ser parte de la comunidad universitaria y señalar que se le estaba afectando con la paralización de las actividades sustantivas de la institución educativa de nivel superior el derecho humano a la educación previsto a nivel de la constitución federal como de la local en sus numerales 3º. y 138 respectivamente.
El impartidor de justicia consideró, que el estudiante carece de interés jurídico y legitimo para promover el juicio de amparo, porque el hecho de que se haya fijado un presupuesto a la UMSNH por un lado no afecta su patrimonio directo, así como su eventual asignación indirectamente tampoco le beneficia ni le perjudica, a pesar de que tanto a nivel constitucional y convencional se establezca ese derecho a la educación.
El juzgador consideró que si bien el promovente del amparo tiene el derecho subjetivo a la educación (como toda persona), también lo es que no alega ni mucho menos acredita una afectación al mismo y como consecuencia a su interés jurídico y que en relación al interés legítimo, no acreditó la afectación o posición especial frente al ordenamiento jurídico de un grupo formalmente identificable, o que redunde en una persona determinada que no pertenezca a dicho grupo, pues al ser integrante de la referida Universidad, no le otorga interés legítimo para cuestionar y mucho menos para exigir el aumento del presupuesto destinado a dicha institución académica.
Juan Carlos me dice que no es posible que no exista una vía de defensa para quejarse como estudiante ante la falta de clases; mi respuesta es que sí la hay y es el juicio de amparo; más bien lo que hace falta son impartidores de justicia valientes para atender las necesidades de los justiciables como el de un estudiante que se atrevió a defender su derecho a la educación sin éxito hasta ahora. @lvarezbanderas