Venta de animales exóticos, sin catalogar en Código Penal de Michoacán
MORELIA, Mich., 8 de febrero de 2018.- La sustracción de su ambiente natural con fines comerciales, venta y acopio de pericos, loros, cotorros, guacamayos, entre otras variantes de animales y aves es un delito en México que persiguen las autoridades federales.
No obstante que más de una de las especies son endémicas, la caza y tráfico ilegal de mascotas han puesto en peligro a variedades como el perico nuca amarilla y mexicano, cotorra serrana y loro cabeza amarilla, por mencionar algunas de las que se encuentran protegidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
De acuerdo a la más reciente publicación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, incurrir en alguno de los delitos podrían hacerle acreedor a un castigo que va de un año a 12 años de prisión y una multa que puede ir hasta 301 mil salarios mínimos (Unidad de Medida y Actualización).
La instancia para denunciar este delito es el Ministerio Público Federal, ya que en el estado no existe este dentro del catálogo del Código Penal vigente, reformado en 2016.
Hasta julio de 2007, el robo de animales exóticos se encontraba dentro del Código, en el artículo 311, catalogado como delito de abigeato y en el que se especificaba el robo de animales exóticos de talla menor a los 150 centímetros.
“Artículo 311.- Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado bovino, equino comprendiendo la caballar, mular y asnal, especies terrestres y denominadas exóticas cuya talla adulta sea mayor de ciento cincuenta centímetros, ovina, caprina y porcina, aves de corral, conejos, abejas y las exóticas de talla menor a los ciento cincuenta centímetros, ajenos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se encuentren y de que formen o no hato.”
La posesión de animales exóticos, como los son los pericos, cotorros, loros y guacamayos y sus variedades hasta hace unos años estaba prohibido. Sin embargo, la tenencia de los animales protegidos como mascotas ya se encuentra regulada y se precisa realizar el trámite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), trámite que incluye una carta compromiso de cuidado y aviso a la institución en caso de defunción.
Asimismo, se permite la tenencia de estos animales a los responsables o propietarios de instalaciones que manejen vida silvestre fuera de su hábitat natural, así como poseedores de colecciones privadas sin fines lucrativos o comerciales.