Resuelven renovación de comités delegacionales del PRI
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de diciembre de 2017.- La Sala Regional Ciudad de México confirmó los acuerdos del Tribunal Electoral local a través de los cuales determinó ordenar al Partido Revolucionario Institucional renovar las dirigencias de los Comités Delegacionales en Azcapotzalco, Tlalpan, Benito Juárez, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Tláhuac, una vez transcurridos cinco días posteriores a la resolución del último medio de impugnación relacionado con el proceso electoral 2017-2018.
De acuerdo a un comunicado de prensa, lo anterior, porque si bien es cierto que en el acuerdo impugnado se declaró tener por incumplidas las sentencias que ordenaban dicha renovación, la pretensión de las inconformes de obligar al partido a renovar los comités no es factible al encontrarse en curso los procesos electorales federal y local en la Ciudad de México, lo que implicaría una violación a los Estatutos de la propia organización política.
En las resoluciones se destaca que, si bien la Comisión de Procesos Internos del partido aprobó el proyecto de Convocatoria y Manual de Organización, estos debían ser aprobados por su Comité Ejecutivo Nacional; sin embargo, la Ciudad de México, el 19 de septiembre fue afectada por un sismo que ocasionó la suspensión de actividades del partido durante varios días, caso de fuerza mayor que impidió que realizaran las actividades antes del inicio del proceso y que actualizó la mencionada restricción estatutaria.
Deberá el Tribunal Electoral de Guerrero resolver con perspectiva indígena el juicio relacionado con la elección de la Comisaría Municipal de Santa Cruz Lomalapa
Al resolver el juicio promovido en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionado con la elección de la Comisaría Municipal de la Comunidad de Santa Cruz Lomalapa, del Municipio de Olinalá en dicha entidad, la Sala Regional Ciudad de México consideró fundados los agravios del inconforme ya que la autoridad responsable no fue exhaustiva en el estudio de las pruebas y las objeciones hechas respecto de ellas, aunado a que el Tribunal responsable no instruyó el caso ni lo juzgó bajo una perspectiva consciente de la adscripción indígena de las partes.
En consecuencia, ordenó revocar la sentencia impugnada para efectos de que el Tribunal Electoral local, emita una nueva en la que, tomando las medidas necesarias para contar con los elementos necesarios, valore las pruebas de su conocimiento poniendo especial atención en el contexto de la comunidad a la que pertenece el inconforme y su desventaja probatoria.