Aprueba Congreso reformas a la Ley de salud
MORELIA, Mich., 6 de diciembre de 2017.- Con la finalidad de que la atención médica de urgencias sea mucho más eficiente y oportuna en favor de la vida del paciente, ya que de su adecuada intervención, se puede salvar la vida o preservar el funcionamiento de un órgano vital, así como establecer dentro del catálogo de atención prioritaria e impostergable la atención de una mujer embarazada o con signos de parto, el Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 17 de la Ley de Salud en el Estado de Michoacán.
De acuerdo a un comunicado de prensa, los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia Social en el dictamen coincidieron con la iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Figueroa Ceja, en la importancia dicha reforma que abonará a conservar la vida y prevenir consecuencias críticas.
Por ello, fue aprobado en el Pleno de la LXXIII Legislatura es derecho de todo paciente recibir atención médica de emergencia por personal médico capacitado, en los establecimientos de salud, sean públicos o privados de acuerdo a sus necesidades médicas, con el propósito de estabilizar su salud, cuando esté en peligro su vida, un órgano o una función.
Asimismo, se aprobó establecer en la ley que la mujer embarazada con signos de parto o en cualquier etapa de la gestación que se encuentre y que requiera atención médica de urgencia, debe ser recibida de manera prioritaria, inmediata e impostergable, por las instituciones que presten servicios de salud, privilegiando siempre la vida de la madre y de su hijo, sin que medie requerimiento económico como condicionante.
Los parlamentarios destacaron que en caso de existir omisiones, estas serán sancionadas de acuerdo a la ley en la materia en los términos que establezcan las leyes de la materia, ya que un paciente declarado con una emergencia o urgencia médica, es aquella persona con un status especial, debido a que su patología evoluciona rápidamente hacia estados de gravedad, por ello, todas las instituciones públicas o privadas que ofrezcan servicios de salud están obligadas a prestar atención inicial de urgencia, independientemente de la capacidad económica de quien le solicite este servicio.