TEEM aprobó lineamientos para órganos desconcentrados del IEM
MORELIA, Mich., 13 de octubre de 2017.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el Recurso de Apelación TEEM-RAP-005/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, determinó por unanimidad y con dos votos concurrentes del Magistrado Omero Valdovinos y uno razonado del Magistrado Ignacio Hurtado Gómez, aprobar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se aprobaron los lineamientos para la integración de los órganos desconcentrados del dicho instituto para el proceso electoral 2017-2018.
De acuerdo a un comunicado de prensa, dicha aprobación fue de manera general, no obstante, el PRI señaló que en el artículo 20 se restringen los derechos político-electorales de los ciudadanos al establecer sólo en las oficinas centrales del IEM la entrega de documentos para el registro. Además, solicita que se incorporen sedes alternas como las oficinas de las Juntas Distritales del INE en Michoacán, el agravio se consideró infundado por el pleno, debido a que el numeral impugnado, también refiere que podrá realizarse dicho registro a través de la liga de internet del IEM. Respecto a la incorporación de oficinas alternas, se precisa que la Comisión de Organización no tiene facultad para aprobar dichas instalaciones en el INE.
Referente a que los lineamientos en sus artículos 32 y 33 violentan de manera grave los principios de certeza y legalidad, puesto que los parámetros fijados para la evaluación curricular son incongruentes. El Tribunal precisó que tales artículos para la valoración curricular establecen parámetros específicos para los rubros que conforman dicha valoración, los cuales en su conjunto representan un 70% de la evaluación, mientras que el 30% restante se obtiene de la entrevista correspondiente.
Por lo anterior, se advierte en el proyecto que el procedimiento de evaluación por la Comisión de Organización, no es arbitrario ni absoluto, ya que deben tomarse en cuenta los paramentos de control ahí regulados en los artículos impugnados.
Respecto al numeral 19, fracciones VII y VIII, el actor señala que no es razonable solicitar los antecedentes penales de los ciudadanos a designar, al ser inconstitucionales e inconvencionales tales requisitos.
El agravio lo consideraron los magistrados infundado en una parte y por otra inoperante, lo infundado consiste en que tales requisitos no son de exigencia obligatoria, sino potestativa, aunado a que se advierte de los propios lineamientos que el Consejero Presidente del IEM puede, en caso de ser necesario, solicitar dicha información a las autoridades competentes.
Mientras que lo inoperante es porque el actor no precisó de qué manera afecta el derecho de presunción de inocencia a los interesados en participar en el proceso de designación de los órganos desconcentrados. Cabe destacar que en este agravio el Magistrado Omero Valdovinos advirtió que el promovente considera carga excesiva los requisitos solicitados, además de que es inconstitucional como lo marca el artículo 22 constitucional, por lo que anunció su voto concurrente, asimismo, anunció su voto concurrente debido al desfasamiento de los plazos en la presentación de los proyectos de conformidad con la Ley de Justicia. Entre otros agravios que el órgano jurisdiccional consideró infundados e inoperantes