Por presuntos actos anticipados de campaña, queja contra 8 diputados
12 de septiembre de 2017
,
12:41
Dalia Villegas Moreno/Quadratín
MORELIA, Mich., 12 de septiembre de 2017.- Los diputados federales Fidel Calderón Torreblanca, del PRD; Daniela de los Santos Torres y Marco Polo Aguirre Chavez, del PRI; los diputados locales del PRI, Mario Armando Mendoza Guzmán y Xóchitl Gabriela Ruiz González; del PAN, Carlos Humberto Quintana Martínez y Andrea Villanueva Cano; y del PRD, Pascual Sigala Páez, así como el regidor del ayuntamiento de Morelia, representante de Morena, Osvaldo Ruiz Ramírez, fueron denunciados ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por promoción supuestamente indebida de su imagen.
El vocal ejecutivo de la Junta Local del INE, David Alejandro Delgado Arroyo informó en entrevista que la queja fue presentada por un particular, Sebastián García Martínez, quien, según dijo, no se identificó con ningún partido político, y argumentó su denuncia en que a partir del 15 de agosto los legisladores iniciaron con una difusión de la imagen de su persona fuera de la temporalidad permitida, bajo la supuesta difusión de sus informes de actividades conforme a una serie de elementos de prueba que presentó ante la Unidad de lo Contencioso Electoral principalmente imágenes.
Delgado Arroyo explicó que por instrucciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral el INE turnará la queja al Instituto Electoral de Michoacán, que deberá sustanciar y discriminar qué le compete y qué no.
Detalló que cuando se trata de asuntos relacionados con la presunta transgresión al artículo 134 constitucional, o de supuestos actos anticipados de campaña o precampaña, la autoridad electoral solamente investiga, pero quien resuelve son los tribunales competentes.
"El IEM tendrá que ver los espectaculares que se están denunciando, conseguir quién lo pagó y de dónde salió el dinero; todo eso es parte de la sustanciación que tiene que hacer la autoridad electoral local", apuntó.
Advirtió que para la imposición de sansiones, hay un problema jurídico, porque si se trata de servidores públicos y se comprueba violación al 134, el tribunal puede admitir ha lugar a la sanción, pero no se tiene competencia para sancionar en el circuito electoral, por lo que lo que se hace en este caso es dar vista a la contraloría o al superior jerárquico del servidor público correspondiente, porque se trata de un mal uso de recursos públicos.
"Pero si se constituyera un acto anticipado de precampaña o campaña, entonces sí habría varias sanciones, la ley habla de amonestación pública, 5 mil días de salario mínimo, la negativa a la precandidatura y consecuencias en materia de fiscalización que es competencia del INE, y que si comprueba gastos para anticipados de precampaña, éstos se consideran como parte de los de campaña", explicó.
Definen en Comisiones procedimiento para elección de presidente de IFT
Lleva SSP actividades de prevención del delito a Huetamo