Necesarios, jueces menores ante desventaja de indígenas en lo judicial
10 de agosto de 2017
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22:57
Dalia Villegas Moreno/Quadratín
MORELIA, Mich., 10 de agosto de 2017.- Tras afirmar que las comunidades indígenas se encuentran en desventaja histórica frente al sistema de justicia, el magistrado del Poder Judicial Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez, consideró necesaria la reinstauración de jueces menores en las comunidades indígenas, donde consideró que también es necesaria la implementación de un esquema de jueces itinerantes.
Al participar en la presentación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, recordó que estos marcos normativos datan de abril de 2013, y, sin embargo, no han sido traducidos a las 62 lenguas indígenas de México.
"Los jueces debemos entender que cuando juzgamos a alguien de origen indígena debemos tomar en cuenta su cultura, la circunstancia que lo llevó ahí, garantizarle un traductor, y evitar la revictimización; debemos rescatar la génesis del artículo 20 constitucional; entre las etnias de Michoacán solo tenemos dos jueces para los purhépecha y nahuas, porque suprimimos esta figura que hacía un muy buen papel en los problemas cotidianos, y para los asuntos de mayor impacto también tenemos jueces especializados, bilingües, hay que darles un carácter itinerante, necesitamos un esquema de justicia itinerante", dijo.
Señaló la necesidad de abordar el tema indígena desde un espectro pluricultural. Señaló que con la conquista española nació un sistema de justicia para los españoles, sin leyes para los indígenas, que surgió con el Derecho Indígena, que se conservó con la independencia y hasta la Constitución de 1857, en que se estableció la igualdad jurídica.
En el Antiguo Palacio de Justicia, señaló que en 1994 se puso en evidencia un reclamo sentido que en los Acuerdos de San Andrés, que constituyen un compendio de la añoranza de justicia ante siglos de discriminación.
Al centralizar su discurso en el contenido del artículo 2o constitucional, señaló la necesidad de recuperar la figura de los jueces menores que previo a la reforma judicial contribuían a la implementación de justicia, aunque destacó que estos jueces menores deben poder ser itinerantes.
Tras afirmar que los protocolos vinieron a concentrar la esencia del derecho indígena, señaló la necesidad de que éstos se apliquen a cabalidad por todos los órganos del Estado. "Los protocolos reúnen lo mejor del derecho indígena para proteger a las comunidades indígenas, porque se encuentran en un estado de desventaja; los jueces debemos saber que esto nos conmina a tomar con total responsabilidad nuestras decisiones, para no dañar a quienes se ha dañado desde hace 500 años".
Al hacer uso de la palabra, Gerardo Andrés Herrera Pérez, miembro de la Comisión Estatal de Derechos Hunanos (CEDH) destacó la relevancia de las herramientas jurídicas de que disponen los juzgadores para la aplicación de justicia cuando se involucren derechos de comunidades y pueblos indígenas, a partir de garantizar el respeto a los derechos humanos.
Comentó que hablar de protocolos de actuación en materia indígena es hablar de dignidad y respeto a los derechos humanos. A su decir, el poder de los pueblos indígenas, en lo que ve al número de sus integrantes, la comunidad en cuestión y su presencia histórica en las comunidades, constituyen factores en la implementación de los protocolos de actuación, donde la carencia de traductores son elementos que determinan el acceso a la justicia.
En su conclusión, conminó a repensar la dignidad humana, lo que en México contrasta, dijo, cuando reparamos en que México es un país con millones de pobres, entre los que destacan las comunidades indígenas, mientras que de este país es originario uno de los hombres más ricos del mundo.
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