Establecer ADN como única prueba de paternidad erradicará discriminación
MORELIA, Mich., 31 de julio de 2017.- La diputada presidenta de la comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado, Socorro de la Luz Quintana León propuso reformas al Código Civil para que la única prueba legal de la paternidad sea la prueba pericial de ácido desoxirribonucleico (ADN).
Actualmente la presunción de la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio, dentro de los 180 días después de contraído el mismo y dentro de los 300 días después de que el esposo falleció o se estableció una separación de hecho en la pareja es la que se considera legal.
La legisladora por el distrito de Uruapan Sur propuso la reforma por considerar que tal presunción es total y absolutamente discriminatorio hacia la mujer y los hijos, vulnerando sus derechos humanos y convirtiendo esta norma en inconstitucional.
Consideró de vital importancia establecer un mecanismo científico y jurídico que erradique la discriminación y dé certeza a las partes ya que la norma establece que contra la presunción de paternidad no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible para el marido tener acceso sexual con la cónyuge los primeros ciento veinte días que precedan al nacimiento.
“Debo decir que en el Derecho Mexicano, el sistema de presunciones operantes, particularmente en las disposiciones del orden familiar corresponde a una tradición largamente aceptada, sin embargo, la sociedades avanzan a pasos agigantados, igual que las nuevas tecnologías, por lo que a todas luces este sistema de presunciones podría resultar ser extremadamente obtuso y no ser un garante en tratándose de los derechos de las mujeres y de las y los menores”.
Consideró la legisladora del Partido Revolucionario Institucional que el tratamiento que se da a las mujeres en la legislación familiar con respecto a esta presunción está diferenciada al tratamiento legal que se les da a los maridos que demuestren no haber tenido contacto con ellas.
La presunción, en este ámbito legal, obliga a tener por verdad lo que debería ser, o lo que posiblemente podría ser, y por supuesto que en la realidad en casos muy especiales y específicos, las presunciones pueden no estar de acuerdo con la realidad, e impedir el conocimiento de esta, lo que en el caso en particular que nos ocupa implicaría la vulneración de los derechos humanos de las personas afectadas, señaló la diputada.