Resolvió TEEM 6 juicios para protección de derechos político-electorales
Morelia, Mich., 06 de julio de 2017.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el JDC-014 y 015 acumulados de este año, interpuesto por Rafael Barriga Colina, en cuanto a militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia Partidaria, en el expediente CNJP-JDP-MIC-551/2017, en la que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, este órgano jurisdiccional resolvió que fue fundado el agravio que hizo valer el actor, consistente en que la resolución de dicha Comisión no es exhaustiva, señala un comunicado de prensa.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó dejar sin efectos el acto reclamado, a fin de que la citada Comisión del Partido Político, respetando las formalidades esenciales establecidas en el artículo 44 del Código de Justicia Partidaria que la rige, emita la resolución que en derecho proceda, dentro las 72 horas siguientes, a la que se notifique la presente ejecutoria.
En otro asunto, por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Ignacio Hurtado Gómez, el Tribunal resolvió desechar el Juicio Ciudadano interpuesto por Walter Aarón García Rosas, en cuanto a candidato propietario en el proceso electivo de Jefe de Tenencia de Atapaneo, Municipio de Morelia, Michoacán.
Lo anterior, debido a que el promovente, presentó su demanda fuera del término establecido por la normatividad aplicable, en este sentido, el término para interponer un juicio ciudadano es de 4 días, que establece la ley adjetiva electoral, de esta manera, el tiempo transcurrió del 16 al 19 de junio del año en curso, mientras que la presentación de dicha demanda aconteció el 21 del mes antes citado, de esta forma se advierte que se presentó 2 días posteriores a la fecha límite para su interposición.
Por lo que ve al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Encuentro Social, en contra del acuerdo IEM-CG-11/2017 aprobado por el Consejo General del IEM, el TEEM resolvió que en atención a que los recursos solicitados por el instituto político no forman parte de sus prerrogativas legales y constitucionales como ente público, sino que derivan de su acreditación ante el Consejo General, que conlleva a la asignación de un espacio físico dentro de las instalaciones del Instituto Electoral, la cual no obstante la cancelación de su financiamiento público no le fue revocada, le asiste el derecho a recibir el importe correspondiente, al derivar de una acuerdo de la autoridad administrativa y que aún sigue vigente en beneficio de todos los partidos políticos acreditados.
Respecto al juicio ciudadano promovido por María Concepción Medicina Morales, en cuanto regidora del Ayuntamiento de Maravatío Michoacán, el Tribunal determinó que la responsable se extralimitó en sus funciones al señalar que la actora no podrá ejercer recursos públicos en proyectos de las comisiones municipales que integra, ante ello, el Tribunal de acuerdo al estudio advierte que de las atribuciones del Contralor Municipal, no se desprende que tenga facultades para que, por iniciativa propia pueda limitar el ejercicio de recursos públicos para proyectos de tales comisiones; circunstancia que generó una afectación al derecho político-electoral de la promovente en la vertiente del ejercicio y desempeño del cargo.
En consecuencia, dejó sin efectos en lo conducente el acto impugnado y vincula al Ayuntamiento para que analice dentro del ámbito de sus atribuciones, entregar recursos públicos para el funcionamiento delas comisiones municipales que integra la actora, y en caso de no existir motivo diverso que lo impida conforme a las normas aplicables al caso concreto, haga la entrega de los mismos.
En cuanto al incidente de inejecución de sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, promovido por Valentina Santos Alvarado, regidora suplente del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, el TEEM ordenó a la responsable que funde las consideraciones que tuvo en cuenta para sustentar su respuesta a las peticiones realizadas por Santos Alvarado.
En los motivos de disenso la actora sostiene que las autoridades responsables, en respuesta a los escritos presentados en marzo y abril pasados, faltó fundamentación y motivación en las razones que sustentó la negativa a la promovente para ocupar el cargo de regidora de dicho Ayuntamiento, por lo que se ordenó a la autoridad responsable emita una respuesta fundada y motivada a las solicitudes que realizó la ciudadana Santos Alvarado.