Aún exige legislación la reelección: René Olivos
MORELIA, Mich., 4 de julio de 2017.- En el presente siglo, nuestros democratizadores han reestablecido la reelección, la cual, estuvo vigente en la centuria pasada con la elección consecutiva de los legisladores y ayuntamientos hasta el año de 1933. Ahora reinstaurada con las reformas a la Constitución Federal en materia político electoral, publicadas en el 2014, en ésta, se fijó, que los senadores podrán ser electos hasta por 2 periodos y los diputados federales hasta por 4 periodos consecutivos, en tanto, en los estados se estableció que en sus Constituciones y leyes locales determinarán la elección consecutiva en el ámbito de su competencia, para lo cual deberán observar que los ayuntamientos pueden reelegirse hasta por un período más y los legisladores hasta por 4 períodos consecutivos, lo cual ha tomado forma con lo que denominamos la primera generación legislativa en la materia.
De acuerdo a un comunicado de prensa, el Doctor José René Olivos Campos, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, inició su conferencia “La Reelección en Michoacán” impartida en el auditorio del Colegio de Zamora, en el marco de “La Semana Cultural de la Universidad del Valle de Zamora”
El Magistrado precisó que en esta etapa, que caracterizó como una interfase normativa entre el viejo orden legislativo que estuvo vigente de la no reelección que no acaba por concluir y el nuevo orden de la elección consecutiva que no termina por nacer con toda la ingeniería constitucional y legal democrática.
Subrayó que en este periodo, se puede caracterizar porque existen asimetrías legislativas en la materia de la reelección de legisladores y ayuntamientos, algunos estados no lo han regulado, otros que los han hecho han reglamentado los preceptos constitucionales, y quienes han expedido las leyes secundarias resultan insuficientes al no establecer requisitos, condiciones y términos que garanticen los principios constitucionales democráticos que no rigen como el de equidad e igual en los procesos electorales.
En este contexto, resaltó, que el Estado de Michoacán reformó recientemente su legislación electoral, el 1 de junio, la cual establece las bases mínimas para la reelección, pero deja temas pendientes, lo que se infiere, entre otros temas, al prescribir el artículo transitorio Cuarto, del Decreto 363, la facultar al Instituto Electoral de Michoacán para que expida en reglamento y acuerdos lo que no estuvo establecido en el referido Decreto, con lo que se desprende que aún falta legislar en esta materia y dicho sea de paso, se prevé facultad reglamentaria no prevista en el artículo 98 de la Constitución Michoacana.
Para concluir su conferencia, Olivos Campos resaltó que en la proposición normativa, parece relevante que partamos de una buena legislación para fortalecer la vida democrática, generar la estabilidad y la confianza ciudadana, la que, de no ser así, podríamos intranquilizar y generar suspicacias en aquello que es generador de soluciones al actual régimen democrático, legislación que debe estar lista para los comicios de 2018, con que debe operar el sistema electoral mexicano. De esta manera, el TEEM cumple con su responsabilidad con el fomento de la cultura de la legalidad electoral.