Recibidas, 614 denuncias por delitos sexuales; piden aumentar penas
MORELIA, Mich., 16 de junio de 2017.- Durante 2016 fueron presentadas un total de 614 denuncias por delitos sexuales en Michoacán, cifra que motivó que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentara una iniciativa de ley para homologar el Código Penal del estado con el federal, con el propósito de incrementar las penas y desalentar ese tipo de ilícitos
Las estadísticas del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que del total de denuncias 307 fueron por el delito de violación, 33 por estupro y 274 por otros ilícitos de naturaleza sexual, muchos de ellos en contra de menores de edad.
En su propuesta los legisladores del tricolor señalan que pocos delitos hay que causen tanta repulsión como aquellos cometidos en contra de la libertad sexual de las personas, especialmente cuando las víctimas tienen el carácter de menores de edad o sufren algún tipo de padecimiento o condición que les impida entender y, por ello, resistir el ilícito cometido en su contra.
Consideran que los crímenes cometidos en contra del desarrollo sicosexual de las personas resultan repudiables, pues sus secuelas persiguen de por vida a las víctimas, impidiéndoles en muchos casos gozar de una existencia plena y provocándoles daños sicológicos difíciles de reparar, sobre todo cuando se trata de menores de edad.
De acuerdo con esa propuesta el delito de violación se castigaría con prisión de cinco a 15 años y cuando la víctima sea menor de 18 años se impondrá de 10 a 30 años de cárcel.
La violación equiparada se sancionaría con la misma pena cuando se realice cópula con persona menor de 15 años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o cuando se introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene.
El estupro sería sancionado con prisión de seis meses a cuatro años cuando se tenga cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.
Si como consecuencia de la violación o del estupro hay descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo establecido, la ministración de alimentos al hijo en los términos del Código Civil vigente.