Propone diputado agravar pena de homicidios en accidentes viales
MORELIA, Mich., 19 de mayo de 2017.- Agravar la pena de los homicidios culposos en accidentes de tránsito a causa de conducir de formatemeraria o peligrosa, propuso el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Ernesto Núñez Aguilar.
“La cantidad de siniestros que producen no solo perdidas económicas, sino lesiones invalidantes temporales o permanentes y en determinados casos muerte, traen como consecuencia gravísimos efectos en la sociedad en general; pues aun cuando no se sea víctima directa del hecho de tránsito, los impuestos que nosotros pagamos se van aservicios asistenciales y hospitalarios de personas que resultan afectadas, pero además los casos de orfandad, viudez o enfermedad
incapacitante merman la economía familiar de un modo importante”.
En su exposición de motivos, señaló que la principal causa de muerte e invalidez en personas comprendidas entre los 18 y los 30 años, son los accidentes de tránsito, situación realmente preocupante y en muchos de los casos evitable, y el Estado debe de tomar su papel de actuar en consecuencia.
Es por ello que propone reformas al Código Penal para que se incluya el tipo de conducción temeraria que se da cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente, infringiendo las normas de conducción o de precaución debida, mientras que la conducción peligrosa ocurre cuando existe un incremento del riesgo por hacerlo en vehículos en mal estado o infracción a las normas de seguridad.
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas, que son hasta 15 años de cárcel, multa y reparación del daño en los siguientes casos:
Cuando una persona conduzca peligrosa o temerariamente, utilice teléfonos celulares u otro instrumento que le requiera su atención, con infracción grave a las normas de tránsito; no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros.
Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehículo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.