La muerte digna podría incluirse en Código Civil michoacano
MORELIA, Mich., 19 de mayo de 2017.- La posibilidad de que los michoacanos puedan decidir tener una muerte digna cuando se tiene un diagnóstico desfavorable, fue propuesta ante el pleno de 73 legislatura del Congreso del Estado por el diputado presidente de la Comisión de Salud, José Jaime Hinojosa Campa.
Para ello propone una reforma al Código Civil para incluir la figura del testamento vital que es aquel documento de voluntad anticipada que se protocoliza ante la fe de un notario público y se vuelve público, a diferencia de la voluntad anticipada permanece en el ámbito privado.
En el testamento vital una persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar expresamente por escrito y ante la fe de un notario público, su voluntad sobre la disposición de su cuerpo y órganos después de su muerte total o cerebral. También manifiesta su voluntad para recibir atención terapéutica o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le incapacite en un futuro para expresarse por sí mismo.
“Nos encontramos ante la disyuntiva de que en el Código Civil para el Estado no se contempla la figura del testamento vital, lo que resta certeza jurídica al acto mediante el cual una persona declarar su voluntad de morir dignamente o decidir sobre el uso de ciertos tratamientos médicos para prologar la vida cuando ya se tienen diagnósticos desfavorables, y los dolores o la misma muerte cerebral impiden expresar la voluntad. Esto se debe a que por muchos años la sociedad le ha temido al concepto de la eutanasia”.
Lo que se pretende con esta iniciativa, indicó, es la incorporación del testamento vital al Código Civil Para el Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de que se cuide que la voluntad expresada no tenga vicios por alguna causa, ya que, si el testador manifiesta su voluntad sin libertad, es víctima de violencia y, si no la manifiesta con certeza, es víctima de error o dolo. Con la regulación del testamento vital en el Código Civil Para el Estado, se tendría que especificar también que el enfermo no manifieste su consentimiento viciado.