Vigila Congreso gasto en IEM, SSP, UMSNH, SEE y municipios
MORELIA, Mich., 27 de marzo de 2017.- Para evitar la impunidad por falta de seguimiento a las observaciones derivadas de la fiscalización al Instituto Electoral de Michoacán, Secretaría de Seguridad Pública, las participaciones y Aportaciones a los municipios y los estados de flujo de efectivo de la administración estatal, la Auditoría Superior de Michoacán deberá presentar informes detallados de las secuelas.
En un punto de acuerdo que las comisiones unidas Inspectora de la Auditoria Superior y la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, presentarán al pleno de la 73 legislatura el próximo miércoles, se le ordena al órgano técnico no cerrar las auditorías a las secretarías de Educación y de Salud así como de la Universidad Michoacana, hasta concluirlas.
En el documento se detalla que el auditor superior debe presentar un informe detallado del seguimiento de la auditoría al Instituto Electoral de Michoacán, en lo referente al Capítulo 1000 servicios personales en el presupuesto ejercido en la partida 13301, 15202, 15901 y 1702; así como en el capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles en la partida 54104, las responsabilidades fincadas y las sanciones procedentes.
También deberá detallar el estado que guardan los Estados de Flujo de Efectivo; las Participaciones y Aportaciones a municipios, de la Secretaría de Seguridad Pública así como del estado y seguimiento a las acciones desarrolladas respecto de todos y cada uno de los pliegos de observaciones derivados de las auditorías practicadas.
En esos informes se deberán precisar las solventaciones e instauración de procedimientos de responsabilidades y fincamiento de las sanciones procedentes, o en su caso de la interposición de las acciones que correspondan ante las autoridades competentes de las entidades fiscalizadas en el Ejercicio Fiscal 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 así como los resarcimientos a las Entidades y el monto de las sanciones económicas a los responsables.
Se le instruye para que instaure los procedimientos de responsabilidad por el incumplimiento al Decreto número 124 de fecha 31 de diciembre de 2015, en su Transitorio Décimo y, en su caso, de las acciones tomadas por la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, donde implementaría una reingeniería que debería contener metas y objetivos evaluables, así como un cronograma de ejecución.
Dicha reingeniería debería certificar y garantizar el control interno del gasto en lo relativo a rubros como casas de estudiante, la dirección de Control Escolar, presentación y contratación de
servicios, además de presentar una propuesta viable de reforma al régimen de jubilaciones y pensiones mediante la reforma al artículo 29 de la Ley Orgánica de la UMSNH.
Las mismas instrucciones son para la reingeniería que se debió realizar en la Secretaría de Educación y de la que no se ha presentado avance alguno.
La Auditoría Superior de Michoacán deberá informar de manera detallada de las solventaciones, instauración de procedimientos de responsabilidades y las sanciones procedentes, o en su caso de la interposición de las acciones que correspondan ante las autoridades competentes, derivadas del incumpliendo del decreto antes mencionado, so pena de las sanciones en que se incurra por los actos u omisiones de los servidores públicos del Órgano Técnico responsables de su conclusión.
Se le requiere también al auditor un informe pormenorizado de las denuncias presentadas, apoyadas con documentos y evidencias que presuman manejos irregulares o desvíos de recursos públicos, que organizaciones de la sociedad civil o ciudadanos le hayan hecho llegar; la atención a las mismas, con un balance de aquellas que atendió incluyendo los principales resultados en materia de rendición de cuentas obtenidos, y las razones pormenorizadas de las denuncias que desechó.