Tope de IEM a gastos en referéndum y plebiscitos no superaría 12 mdp
23 de marzo de 2017
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22:50
Dalia Villegas Moreno/ Quadratín
MORELIA, Mich., 23 de marzo de 2017.- Con un tope de gastos y aportaciones que no superarían los 12 millones de pesos, y sin posibilidades de difusión en radio y televisión, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) analiza los lineamientos para la fiscalización de recursos y propaganda en la realización de referéndum y plebiscitos, de lo que emitirá la reglamentación correspondiente la próxima semana.
Entre las líneas a definir por el Consejo General del IEM, para la emisión del Reglamento para la Fiscalización en los Mecanismos de Referéndum y Plebiscito en Michoacán, se establecen topes de gastos de promoción, a los que deberán sujetarse los órganos del Estado, solicitantes y ciudadanos.
Al respecto, el Consejo General del IEM tomaría en cuenta, y la próxima semana aprobaría como tope de gastos el 25 por ciento del tope de gastos de campaña para la elección de gobernador en el proceso inmediato anterior, que fue de 46 millones de pesos.
A nivel municipal, también se prevé tomar en cuenta el 25 por ciento del tope de gastos de campaña para la elección del ayuntamiento respectivo del proceso electoral ordinario inmediato anterior; en los demás casos, el IEM deberá establecer el tope de gasto atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad.
Sobre la propaganda, no se permitirá difusión en radio y televisión; ni publicidad que calumnie; no podrá colocarse ni pintarse propaganda en árboles, ni pintarse propaganda en equipamiento urbano, carretero ni ferroviario en monumentos, edificios públicos, pavimentos, guarniciones, banquetas ni señalamientos de tránsito.
Derivado de la Ley de Participación Ciudadana, el plebiscito es un procedimiento mediante el cual los ciudadanos michoacanos expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del gobernador o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social.
En lo que ve al referéndum, se expresa aprobación o rechazo a leyes o decretos que expida el Congreso; órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones administrativas que expida el gobernador, así como los bandos de gobierno o los reglamentos municipales.
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