La CDMX y su constitución política/Arturo Alejandro Bribiesca Gil
LA CDMX Y SU CONSTITUCIÓN POLITICA
Por: Arturo Alejandro Bribiesca Gil
El 5 de febrero pasado fue promulgada la primera constitución política de la ahora Ciudad de México, en su carácter de entidad federativa, la cual es producto de una discusión por 4 meses de un constituyente conformado por un variopinto ideológico y de intereses que le da legitimidad política, lo que no significa por fuerza eficacia o idoneidad, al producto. Eso está en veremos.
Ahora bien, más allá de las críticas o defensas que se puedan hacer de dicha constitución, es de destacarse su valor histórico, en tanto parteaguas de la organización y estructura del lugar en que se asientas los poderes de la unión. El proceso que comenzó con la reforma constitucional federal que dio vida a la Ciudad de México, concluye con la promulgación de su cuerpo normativo constitucional. Sin duda hay un antes y después de este cambio que va más allá del nombre. El parto ha concluido.
No podemos negar que es un cuerpo normativo vanguardista y novedoso en muchos sentidos, por tanto hay mucha tela de donde cortar para su estudio propositivo y crítico, sin embargo, para efectos del presente brevísimo análisis, destaremos exclusivamente los artículo 2 y 34.
Los tiempos internacionales que vivimos revierten de gran relevancia el contenido del referido artículo 2, relativo a la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad, ello por el momento histórico que atraviesa nuestro país y el mundo entero, ante el estancamiento de la globalización y el resurgimiento de nacionalismos trasnochados como lo son el del Brexit y el de Trump. Este articulo irradia además de pluralidad, pasión tanto por lo propio como por lo ajeno; es netamente inclusivo y globalizador, ya que declara que la Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional y que es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y a las personas extranjeras a quienes el Estado Mexicano les ha reconocido cierta condición jurídica. Genial diría yo.
Hago votos porque el espíritu constituyente de este artículo 2, sea propio de toda la clase política del país; lo que nos permita erradicar nuestra propia xenofobia y por tanto tengamos mayor calidad moral para luchar contra la que nos victimiza.
Ahora bien y por lo que ve al artículo 34, denominado “Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo”, su apartado A habla de la colaboración entre poderes. La sola mención de la palabra colaboración representa la visión de un cambio de paradigma político que nos permita superar el pensamiento de Montesquieu sobre la división de poderes. Dicho pensamiento en su momento fue fundamental para la evolución de la sociedad y sus gobiernos, y no estamos señalando que sea obsoleto, pero sí que es momento de evolucionar sobre la concepción, para avanzar de la clara división hoy vigente, a la pública y harmónica colaboración entre poderes. Así mismo, este paradigmático artículo desde el punto de vista de la ciencia política, esboza la figura del gobierno de coalición, señalando que el Jefe de Gobierno podrá conformar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Ciudad, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno; estableciéndose bases para la formación de un gabinete de coalición con la ratificación y por ende corresponsabilidad del legislativo, más una pincelada de lo que podríamos considerar un gabinete sombra.
En fin, el primer paso para el avance social que es la formalización normativa esta dado, ahora falta el paso más importante, el de traducir a la realidad los buenos deseos; debiendo quedar claro que sin la voluntad de gobernantes y la participación de gobernados, estaremos frente a una magnifica y costosa carta colectiva a los Reyes Magos.