Confirma auditoría al IEM manejo discrecional e ilegal de recursos
MORELIA, Mich., 16 de febrero de 2017.- Los resultados de la fiscalización al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de 2015 confirmaron que hubo discrecionalidad en los pagos por liquidaciones, horas extras, pago del Impuesto Sobre la Renta con cargo al erario, adquisición de tarjetas de Liverpool, estímulos a los representantes de los partidos políticos y la adjudicación directa de bienes y servicios que debieron ser licitados.
En el informe entregado por el auditor superior, José Luis López Salgado, al Congreso del Estado se indica que el Estado Analítico Mensual de Egresos Pagados al 31 de diciembre de 2015, presenta en la partida 13301 Remuneraciones por Horas Extraordinarias un presupuesto modificado por la cantidad de 4 millones 154 mil 16 pesos y unejercido por la cantidad de 23 millones 702 mil 602 pesos; arrojando al cierre del ejercicio un saldo negativo de 19 millones 548 mil 586 pesos. En el Presupuesto Anual Aprobado no fue incluida en dicha partida.
Se explica que los miembros de la Junta Estatal Ejecutiva acordaron el pago por concepto de Horas Extraordinarias a los integrantes de los Comités Electorales, Municipales y Distritales, sin contar con la autorización del Consejo General, para dar suficiencia a esta partida presupuestal en la que se afectaron dichos pagos.
Aunado a esto, el Instituto únicamente cuenta con los recibos de pago expedidos por el concepto de horas extraordinarias pagadas, no así con un registro de asistencia y control, en el cual se reflejen las mismas. Por este concepto se ejercieron un total de 23 millones 142 mil 707 pesos, pagadas al personal adscrito a las diversas áreas delInstituto, de la siguiente manera: órganos centrales 15 millones 782 mil 851 pesos, órganos desconcentrados (comités electorales
municipales y distritales) 7millones 359 mil 856 pesos.
De lo pagado al personal adscrito a los órganos centrales se destinaron 10 millones 238 mil 860 pesos a mandos medios y superiores y el resto al personal operativo; lo que infringe lo establecido en el artículo 42, segundo y cuarto párrafo, de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo; elaborándose el Pliego de Observaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-01.
Asimismo, se pagaron 7 millones 359 mil 856 pesos, a integrantes de los Comités Electorales, Municipales y Distritales, los cuales tienen la categoría de trabajadores temporales, son contratados por un tiempo específico, por un salario mensual o quincenal conforme a lo normado en el tabulador de sueldos, por lo que cualquier prestación y estímulo adicional a su salario, debe ser estipulada en su nombramiento o contrato, contraponiéndose con lo establecido en el artículo 8 fracción VI de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, por lo cual se procedió a elaborar el Pliego de Observaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-02.
Del análisis a la partida 15202 Pago de Liquidaciones, por la cantidad de 3 millones 142 mil 115 pesos, se pudo conocer que se pagan percepciones que no son aplicables para los trabajadores de mandos medios y superiores, ya que los montos económicos de pago, no acreditan los montos que por Ley les corresponden. Por lo que, al haber autorizado el pago de los conceptos no establecidos debidamente en la Ley Federal del Trabajo, y efectuarse pagos excesivos, se procedió a elaborar el Pliego de Observaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-03.
De la revisión a la partida 15901 Otras Prestaciones, por la cantidad de 9 millones 266 mil 466 pesos, se conoció que corresponden a OtrasPrestaciones estipuladas en el Tabulador de Sueldos del Instituto; sin embargo, 5 millones 174 mil 385 pesos corresponden a registros del pago de ISR de los conceptos: Liquidaciones, Aguinaldo, Horario Extraordinario y Prima Vacacional, cargándose dichos montos directamente al presupuesto del Instituto, las cuales corresponden a impuestos que se debieron retener del pago realizado a los empleados por estos conceptos, infringiendo lo establecido en los artículos 96 primer párrafo y 99, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que se procedió a elaborar el Pliego de Observaciones No.CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-04.
De la revisión a la partida 17102 Estímulos al Personal Operativo, ejercieron la cantidad de 733 mil pesos, los cuales no fueron incluidos en el Presupuesto Anual Aprobado, arrojando un saldo negativo por el mismo monto; mismos que fueron destinados en la compra de tarjetas de regalo de una tienda departamental, entregadas al personal Permanente y Eventual del Instituto, en el mes de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2015, infringiendo lo estipulado en el artículo 39, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; derivado de lo anterior, se procedió a elaborar el Pliego de Observaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-05.
Derivado de las observaciones realizadas en los pliegos números CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-01, CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-02, CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-03 CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-04 y CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-05, mencionados anteriormente, en los cuales se concluyó que los miembros de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto autorizaron mediante acuerdos realizados, pagar diversos conceptos al personal del Instituto, se conoció que la Entidad, no cuenta con normatividad que regule las condiciones de trabajo; elaborando la Cédula de Recomendaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/REC-02.
De la revisión y análisis a las partidas 21101 Materiales y Útiles de Oficina, 33101 Asesorías Asociadas a Convenios, Tratados o Acuerdos, 33301 Servicios de Informática, 33604 Impresión y Elaboración de Material Informativo y 36901 Servicios relacionados con Monitoreo de Información, se conoció que el Instituto realizó la adquisición dediversos materiales para ser utilizados en el Proceso Electoral 2014-2015; autorizadas por el Comité de Adquisiciones del Instituto, por el procedimiento de Adjudicación Directa.
El 14 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto autorizó una ampliación presupuestal para el mismo ejercicio, el cual a la fecha del Acuerdo IEM-CA-03/2014 de fecha 30 treinta de diciembre de 2014 dos mil catorce, aún no se recibían los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Derivado de la falta de planeación y programación, se vulnera la transparencia en el desarrollo de los procesos licitatorios, al no garantizar el mejor precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo a la normatividad aplicable, por lo cual se procedió a elaborar la Cédula de Recomendaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/REC-02.
Del análisis a la partida 35101 Mantenimiento y Conservación de Inmuebles, por la cantidad de 5 millones 577 mil 723 pesos, se conoció que se pagaron 4 millones 887 mil 730 pesos a los Representantes de los Partidos Políticos, para los servicios de mantenimiento y conservación de las áreas asignadas en el Instituto, soportados por un recibo simple, monto autorizado por la Junta Estatal Ejecutiva, considerando que éstos establecieron acuerdos, evidenciando la discrecionalidad en el ejercicio del gasto; vulnerando los artículos 28, fracción I primer párrafo y 29A, fracciones I, II, III, y IV del Código Fiscal de la Federación; derivado de lo anterior, se procedió a elaborar el Pliego de Observaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-06; mismo que fue notificado.
De la revisión a la partida 54104 Vehículos y Equipo Terrestre, destinados a servicios, se conoció que se realizó la adquisición de cinco vehículos nuevos, en el Ejercicio Fiscal 2015 dos mil quince, mediante Adjudicación Directa, por la cantidad de 1 millón 805 mil 900 pesos; derivado del análisis al Programa Anual de Adquisiciones aprobado para el Ejercicio Fiscal 2015 dos mil quince, se observa que en este no se incluye ninguna adquisición por concepto de Equipo de Transporte para tal ejercicio.
Esto infringe lo establecido en el artículo 15 primer párrafo, fracción II del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Electoral de Michoacán; así como las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal 2015; por lo cual, se procedió a elaborar el Pliego de Observaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/PO-07.
De la revisión de la existencia y publicación del Reglamento Interior del IEM y del Código Electoral del Estado de Michoacán, se detectó que en ambos instrumentos normativos, no existe concordancia, no es correcta, ni es aplicable la referencia que señalan algunos articulados de conformidad con el artículo 34, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo cual se procedió a elaborar la Cédula de Recomendaciones No. CP2015/ASM-E-020/UPP-41/GF/REC-03.