Negociación contractual 2017 UMSNH-SPUM
MORELIA, Mich., 13 de febrero de 2017.- A las 10 horas, en la sala de juntas del SPUM, se reunieron los integrantes de la mesa de Contrato Colectivo de Trabajo 2017, encontrándose presentes por parte del Comité Ejecutivo General del SPUM, Dr. Gaudencio Anaya Sánchez, Q.F.B. María Guadalupe Pérez Chávez, L.C. Lorenzo Padilla Girón, M.C.P. José Luis García Barbosa y los integrantes de la Comisión de Revisión del Contrato Colectivo del Consejo General: Ing. José Luis González Ávalos, F.M. Armando Ramírez Ramírez y Mtra. Bertha Chávez Saucedo; por parte de la autoridad : Mtro. Adolfo Ramos Álvarez, Lic. Ana Teresa Malacara Salgado, Dr. Héctor Pérez Pintor y Dr. Jaime Espino Valencia.
Señala un comunicado que, continuando con la dinámica de trabajo, se realizó la revisión de las cláusulas con propuesta de modificación depositadas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y que todavía no han sido acordadas y minutadas por ambas partes, tomándose los siguientes acuerdos:
1.- Queda pendiente la redacción final de las siguientes cláusulas a efecto de que las bases del SPUM acuerden a qué cláusulas se aplicará el incremento ofrecido a las prestaciones no ligadas al salario, por lo que hasta que ello no suceda, las partes insisten en sus respectivas propuestas que realizaron por escrito: cláusulas 3, 35, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 80, 81 BIS, 87, 88, 125, 128, 130, 131, 132, 133 y 134; y las cláusulas transitorias SEGUNDA A DÉCIMO QUINTA Y DÉCIMO SÉPTIMA; Así mismo el convenio de Apoyo Académico y Extraordinario.
2.-La propuesta de la Autoridad de las Cláusulas 55 y 56, se someterá al análisis y acuerdo de las bases del SPUM. Cláusula 61.- La Autoridad propone se mantenga en términos vigentes y por parte del SPUM mantiene su propuesta de incorporar a los Ayudantes de Técnico Académico de Tiempo Completo por lo que queda pendiente su redacción final. La Cláusula 81.- Ambas partes acuerdan suprimir el año correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo. Por lo que ve al resto de la cláusula, queda pendiente la redacción final a efecto de que las bases del SPUM acuerden a que cláusulas se aplicará el incremento ofrecido a las prestaciones no ligadas al salario, por lo que hasta que ello no suceda, las partes insisten en sus respectivas propuestas que realizaron por escrito. La cláusula DÉCIMA SEXTA, ambas partes acuerdan actualizar el año 2017 (dos mil diecisiete). Por lo que se refiere al resto de la cláusula, queda pendiente la redacción final a efecto de que las bases del SPUM acuerden a qué cláusulas se aplicará el incremento ofrecido a las prestaciones no ligadas al salario, por lo que hasta que ello no suceda, las partes insisten en sus respectivas propuestas que realizaron por escrito.
Una vez discutido lo correspondiente al Convenio que establece el Procedimiento y los Lineamientos para la Promoción del Personal Académico de la UMSNH quedan pendientes de redacción final, las cláusulas: 9, 11, 14 y 14 BIS; y del CONVENIO NÚMERO CUATRO, Cláusula primera.
Se da por terminada la reunión de la mesa de contrato colectivo, siendo las 14:00 del mismo día 13 de febrero de 2017.
A las 10:00 horas de este día, en el salón 1 del Centro de Información Arte y Cultura de la UMSNH, se llevó a cabo la reunión de la mesa de Violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo 2017, encontrándose presentes por parte del Comité Ejecutivo General del SPUM: Lic. Daniel Reyes Cázarez, M.C.D Segio Cochran Tapia, M.C.D. Janeth Morales Cortés, Dra. Ilda Posadas Ortiz, Dr. Nelio Pastor Gómez y Dr. Miguel Ángel Medina Romero; y por la Autoridad Universitaria: Dr. Oriel Gómez Mendoza, Dr. Jaime Espino Valencia y Lic. Ana Teresa Malacara Salgado.
Se procedió a atender las violaciones colectivas presentadas en las siguientes dependencias:
Facultad de Economía.- En relación con la presunta violación por la que se otorgó año sabático a un profesor que no entregó solicitud al Consejo Técnico para gozar el mismo. El profesor aludido acredita que cumplió con cada uno de los requisitos que se solicitan para el cumplimiento del año sabático, lo que se corroboró por ambas partes, por lo que se establece que no constituye violación contractual.
Se atiende la presunta violación presentada por que existe la presunción de que una maestra está cobrando en un periodo donde no tiene materias definitivas, ni participó en el concurso de oposición correspondiente. Al respecto se acuerda: No se considera una violación al contrato colectivo del trabajo, por haberse acreditado que fue contratada de manera regular de acuerdo a lo establecido al contrato colectivo del trabajo
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.- Un profesor no ha recibido respuesta de su recurso de inconformidad, dada la negativa de su solicitud de promoción. Se desiste de la violación toda vez que ya recibió respuesta afirmativa a su solicitud de promoción.
Escuela Preparatoria Isaac Arriaga.- No se realizaron los procedimientos pertinentes ante las autoridades competentes en relación a la materia de Literatura Mexicana I sección 02; tercer semestre. La autoridad ratifica el oficio número 92/2017, presentado. El sindicato solicita se dejen a salvo los derechos del profesor, para que los haga valer.
Todas las Dependencias.- A la fecha no se ha entregado la dotación de batas, overoles o filipinas a los profesores sindicalizados en términos de la propia cláusula. La autoridad reconoce la violación al Contrato Colectivo de Trabajo, y se compromete a repararla a más tardar el día 03 de marzo de 2017. El sindicato sostiene la violación contractual y propone que se considere un formato diferente para su cumplimiento de las subsecuentes solicitudes.
Respecto al pago de 23 promociones correspondientes al año 2011. La autoridad propone que se haga un costeo de las 23 promociones del año 2011, que se fije un monto y que dicho monto se aplique en los pendientes de las promociones del año 2012, pagaderos a partir de la primera quincena del mes de agosto 2017; solicitando la autoridad que se entregue dicho monto y costeo el próximo miércoles 15 de febrero de 2017. El sindicato solicita que a dicho monto se le aplique el formato de retroactividad como en el año 2016, a las promociones 2012 con origen en 2011.
Hay pendientes en el pago de un remanente de promociones 2012 y el total de las promociones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. La autoridad solicita dejar pendiente el tratamiento de violación al Contrato Colectivo de Trabajo, para una futura sesión. El Sindicato se mantiene receptivo y sostiene la violación contractual.
La UMSNH contrajo contrato de Trabajo con CENEVAL contraviniendo lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el SPUM. La autoridad manifiesta que al seno del H. Consejo Universitario se está revisando el proceso de ingreso, que involucra la pertinencia de la aplicación del examen de admisión y los términos en los que debería llevarse la misma. El sindicato manifiesta que solicita se dejen a salvo sus derechos para optar por la vía que considere pertinente para el reclamo de su solución.
Se concluyó el trabajo de la mesa de violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, siendo atendidas 8, de la cuales no constituyeron violación contractual 2, sin acuerdo 2, desistida 1 y 3 reconocidas y con promesa de reparación, en fecha determinada 2 y una pendiente de gestión de recurso.
Para el día miércoles 15 de febrero del presente año, se atenderán 5 violaciones individuales pendientes y 5 violaciones colectivas. Se da por concluida la presente reunión siendo las 13:30 horas del mismo día 13 de febrero del 2017.