Gobierno no requiere autorización del Congreso para reestructurar deuda
MORELIA, Mich., 17 de enero de 2017.- El Gobierno del Estado no requiere de la autorización del Poder Legislativo para reestructurar o refinanciar la deuda pública, afirmó el presidente de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública, Miguel Ángel Villegas Soto, quien dijo no entender la presión ejercida para que convoque a reunión de las comisiones unidas que habrán de dictaminar la iniciativa para la reestructura.
El diputado por el distrito de Morelia Suroeste indicó que de acuerdo con la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, las comisiones tienen hasta 90 días hábiles para dictaminar las iniciativas que se les turnan, por lo que no solo están en tiempo sino que tienen hasta abril para dictaminar.
Sin embargo dijo que probablemente a fines de enero o principios de febrero estará convocando a las comisiones unidas de Hacienda y Deuda Pública y la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para iniciar el análisis de la iniciativa ya que las garantías que pretenden contratar aumentarían de un plumazo la deuda pública en tres mil 480 pesos.
“En la iniciativa enviada se indica claramente que se le autoriza a contratar hasta por el 30 por ciento del monto total, el cual será constitutiva de deuda y ese es un punto clave para nosotros, saber si estamos autorizando una reestructura o una nueva deuda”.
En rueda de prensa el legislador dio lectura al artículo 12 de la Ley de Hacienda en el que se indica que “El Gobierno del Estado, los Municipios y demás Entes Públicos estatales o municipales podrán realizar operaciones de Refinanciamiento o Reestructura sin requerir autorización específica del Congreso, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
“Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° párrafo segundo fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales.
“No se incremente el saldo insoluto; y no se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del Refinanciamiento o Reestructuración, el Ente Público informará al Congreso sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como también deberá inscribir dicho Refinanciamiento o Reestructuración ante el Registro Público Único”.