Debe Sat dar a conocer nombres de empresas multadas
MÉXICO, DF, 23 de septiembre de 2015.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá dar a conocer el nombre de las empresas que sancionó,con motivo del incumplimiento a obligaciones que les impone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De acuerdo a un comunicado de prensa, en respuesta a una solicitud de acceso de una particular, el Comité de Información del sujeto obligado determinó confirmar la clasificación de la información.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, en el que manifestó que la información solicitada transparenta el actuar y el trabajo que realiza el SAT y las instituciones que se dedican a prevenir el lavado de dinero.
En alegatos, el SAT señaló que no era posible proporcionar lo requerido, toda vez que significaría dar a conocer información fiscal de los contribuyentes. Además, dijo, se trata de datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.
En el análisis del caso, el Instituto precisó que los nombres de las empresas sancionadas, no constituye información entregada con el carácter de confidencial al órgano desconcentrado, sino que setrata de la generada por la propia autoridad en cumplimiento de sus facultades.
Así, la información solicitada deriva de los documentos relativos a las actuaciones del Servicio de Administración Tributaria como órgano de inspección, vigilancia y corrección, por lo que los documentos sustentan sus acciones como órgano gubernamental y son de carácter público.
Además, la información no se relaciona con algún proceso penal federal, y si bien las multas derivan de la facultad de inspección del órgano desconcentrado, lo cierto es que la imposición de la sanción supone que el procedimiento de investigación efectuado ha culminado.
Se indicó que las multas administrativas, tal como las impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, constituyen aprovechamientos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, porque derivan del incumplimiento a normas administrativas y no se encuentran en los supuestos de una contribución como son los impuestos.
Por otra parte, las sanciones económicas que se imponen constituyen créditos fiscales a favor del erario federal, haciéndose efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
En consecuencia, se concluye que el pago realizado por cada una de las empresas a las que se les impuso una multa, no se realizó en su calidad de contribuyentes, razón por la cualno se actualiza el secreto fiscal.
Asimismo, no se advierte que la difusión de la información requerida por la particular, pueda poner en riesgo a la actividad financiera del país, ya que al proporcionarla no se impide el cobro de las multas impuestas. Tampoco se verifica que el revelar esta información pueda poner en riesgo las estrategias de recaudación tributaria a cargo del SAT.
El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, precisó ante el Pleno que la resolución no presume ninguna imputación indirecta, por presunto lavado de dinero.
“De ninguna manera, aquí estamos hablando de multas que se imponen a los intermediarios, no a alguien en particular que haya depositado cantidades de dinero sospechosas y que pudieran encuadraren procedencias ilícitas. No, las multas son aplicadas a quienes están obligados a reportar depósitos, como los bancos, notarios, o cualquier otro intermediario”, enfatizó.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificóla respuesta del SAT y le instruyó a entregar el nombre de las empresas que fueron sancionadas,con motivo del incumplimiento a las obligaciones que les impone la referida Ley.
Se afirmó que el sujeto obligado puede acceder a la información requerida en un formato desagregado, por lo que está en posibilidad de entregarla en los términos requeridos; sin embargo, en caso de no poder cumplir con dicho supuesto, deberá poner a disposición la expresión documental que dérespuesta a lo solicitado, como son las multas impuestas y el pago correspondiente a cada una. En el caso quedichas documentales contengan datos personales del deudor, como su domicilio, Clave Única de Registro de Población, número de cuenta bancaria, entre otros, se deberá elaborar la versión pública correspondiente.
Por otro lado, respecto de la información consistente en los argumentos por los cuales se hubieren negado los sancionados a efectuar el pago de la multa, al considerar que se trata de las razones que cada ente expone para pretender negar el pago, se consideró que revelaría aspectos directamente relacionados con su situación patrimonial concreta, razón por la que se instruyó al SAT para que clasifique como confidencial la citada información, por referir al patrimonio de las personas sujetas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.