Actualización de la normativa: UMSNH
El más claro ejemplo de la necesidad de mantener actualizada la normatividad de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) de manera ordenada, lo vemos en la actual disposición administrativa de actuación de la Comisión de Rectoría, encargada hasta la fecha de la designación del rector.
La creación de la Comisión de Rectoría (Comisión) data del año 1986 y a la fecha no cuenta con un Reglamento, independientemente de que el 4 de noviembre de 2010, hayan publicado una reforma a un Reglamento que no existe[1].
Desde entonces es que dicha Comisión actúa en la designación de rectores con base en dicho documento, la supuesta reforma no modifica un ordenamiento previo al no existir éste y lo adecuado en ese momento hubiese sido reconocer la inexistencia de un Reglamento primigenio, estableciendo a partir de esa fecha el Reglamento propio de la Comisión; con lo anterior es dable considerar que la UMSNH debe contar con un área revisora de la reglamentación interna para estarla constantemente adecuando conforme surjan cambios que puedan afectar las disposiciones universitarias, para que haga con tiempo las propuestas al Consejo Universitario de los cambios necesarios, siempre exponiendo la razón de dichos cambios.
Otro ejemplo de la necesidad imperiosa no solo de actualizar la normativa universitaria interna, sino de armonizarla con otros cuerpos normativos externos, es la reciente reforma al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Michoacán alude a que la elección del cargo de rector de la “Benemérita y Centenaria” (sic) UMSNH, se realizará de formademocrática, para lo cual, se deberá contar con la participación de susórganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad universitaria, siendoéstos, el de estudiantes, el de docentes y el de administrativos, los cualesdeberán encontrarse en activo.
Sin embargo, en una Iniciativa con Proyecto de Decreto (Proyecto) por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la UMSNH, de fecha 18 de octubre de 2024, enviado a la UMSNH por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, se siguen otorgando facultades a dicha Comisión de Rectoría para la designación del rector, situación contraria a lo que se entiende por una elección democrática como se estipula ya en la Constitución del Estado; en este Proyecto no existe una exposición de motivos para poder conocer la naturaleza de la intención de la reforma que se propone al H. Congreso del Estado de Michoacán.
Este Proyecto, presentado ante los consejeros universitarios en fecha 8 de noviembre de 2024, actualmente se encuentra en consulta en cada dependencia universitaria, porque así se solicitó en Consejo Universitario y en el mes de febrero entrante, se entregaran las observaciones recogidas para llevarlas a dicho cuerpo colegiado.
En el Proyecto se propone una auscultación para estructurar una cuarteta de personas y de esta cuarteta, la Comisión de Rectoría elija al rector, lo que no es propio de un sistema democrático ya establecido en la Constitución del Estado, es más, dicho Proyecto se contrapone medularmente con lo hoy ya consignado constitucionalmente; esto permite una vez más, considerar la importancia de que la normativa interna universitaria debe estar actualizándose periódicamente conforme suceden cambios en el derecho positivo que nos rige, para generar certidumbre a los universitarios; a menos que la verdadera intención sea esa, la de simular un aspecto democrático en la Casa de Hidalgo. @lvarezbanderas