¿Debemos reconocer a las mascotas y animales como seres sintientes?
Los animales no deben considerarse como un objeto decorativo, sino cómo un ser vivo al que debemos respetar y cuidar; es por ello que existen regulaciones que se han implementado para proteger a los animales como: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, y diversas Normas Oficiales Mexicanas (como la NOM-059-SEMARNAT-2010, que contempla la protección de animales silvestres), Códigos Penales y Códigos Civiles locales, así como Leyes de Protección Animal en todas las entidades federativas.
Sin embargo, las líneas discursivas encontradas las vivimos día a día, porque pareciera letra muerta, no obstante que se instituyen instancias especializadas a las que se les otorga la capacidad para defender a los animales, mas allá de lo que parece, se refleja en la realidad una omisión de la propia sociedad y en consecuencia también de las autoridades competentes.
Tal pareciera que trata de un asunto cultural, es decir que, si se hiciera una comparativa con otras naciones como Suiza, que se destaca por si se comprueba un maltrato cruel, los animales pueden llegar incluso a tener un abogado que el propio Gobierno les asigna. Además, por citar otro ejemplo, es importante mencionar que el Reino Unido fue el primer país en tipificar el maltrato animal como delito, de este precedente las peleas de perros están prohibidas y los derechos de los caballos y del ganado son reconocidos en esa nación.
Otros modelos más que nos pueden servir como ejemplo son los de Alemania que se castiga el maltrato animal hasta con tres años de prisión y Francia sanciona con cárcel o multa a quien cometa esta práctica; Italia lo castiga de la misma manera, señalando además a quienes obligan a trabajar forzadamente a las criaturas, sin necesidad.
En general, las normas creadas para tal fin son para proteger a los animales, garantizando su bienestar, brindarles atención, darles buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas.
Varias asociaciones y colectivos que tienen fines en común para la protección de los animales, coadyuvaron para que, en el Estado de Morelos, se haya modificado el artículo 327 del Código Penal, completando que además de los maltratos anteriormente ya señalados, se debe sancionar a quien grabe los hechos y este coludido además con el maltrato en cualquiera de sus modalidades. Por último, es necesario mencionar que las acciones para la protección a los animales, no debe ser gallardete de una bandera política con intereses personales o de grupo; sino fomentar el respeto hacia todo animal con el que se conviva, ya que son seres sintientes porque tienen pensamientos, sentimientos y personalidades individuales.