Principios de yogyakarta
En distintas intervenciones como defensor de derechos humanos a la vida, a la diversidad, y al territorio desde diversas plataformas como organización de la sociedad civil, planteo el tema importante de la no discriminación a personas que han decidido en el marco del derecho al libre desarrollo de la personalidad, no alinearse al género con respecto del sexo que nacieron, o no, autodescribirse de manera binaria, generando posiciones queer, o bien, no binarias, o de género fluido, entre otras identidades sexuales.
La importancia de compartir saberes, experiencias y conocimientos con las personas de la llamada diversidad sexual, o los servidores públicos del sector salud y otras estructuras públicas, no solo es el conocimiento temático, sino, generar las condiciones para la vocación de servicio, frente a la diversidad sexual, frente a un patriarcado que genera binarismo y mandatos de masculinidad y feminidad.
Por ello, es importante considerar los Principios de Yogyakarta, cuando nos referimos a que todas las personas tienen los mismos derechos humanos, pero cuando se trata de personas con una orientación sexual distinta a la hegemónica, o identidad de género o expresión de género diferentes, e importante voltear a observar las dinámicas de los Principios de Yogyakarta.
De esta manera, todas las personas tenemos los mismos derechos humanos (universales, interdependientes, indivisibles, progresivos), nadie puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género, entre otras dicen los documentos sustantivos internacionales, regionales, nuestra Constitución mexicana, así como las leyes federal y locales antidiscriminatorias.
En este sentido, los Principios de Yogyakarta ratifican estándares legales internacionales y promueven su vinculación con los estados para su cumplimiento. Los Principios plantean que todas las personas, nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, tal cual lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su primer artículo. Aunque los Principios de Yogyakarta no son vinculantes para el Estado mexicano, si son un referente importante a considerar al momento de realizar acciones para la elaboración de normas, la construcción de instituciones y el diseño de la política pública por parte de servidores públicos.
Los Principios son necesarios, para evitar las violaciones permanentes a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad o expresión de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que preocupa a amplios sector sociales y también a diversas autoridades; ya que esas violaciones a los derechos humanos pueden transitar a crímenes de odio, tortura y malos tratos, crueles y degradantes, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, así como negar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, o bien, en las infancias y adolescencias al interés superior, además de negar oportunidades de empleo-ingreso, educación, salud, discriminación y exclusión.
Los Principios de Yogyakarta, explica el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.
En el plano internacional no es sencillos llegar a acuerdos, menos cuando se tratan temas vinculados con la sexualidad, porque influyen diversos factores como el religioso, el político, social, económico, visiones patriarcales y de funcionalidad de los cuerpos para la procreación, cuerpos diferentes pero complementarios hacen la norma sexual, dejando fuera a diversas expresiones de la sexualidad, generando con ello mecanismo de opresión, entre ellos, la invisibilidad, el estigma,, el prejuicio, entre otros.
En la construcción de los Principios intervinieron expertos, científicos, académicos, jueces, todos de diferentes regiones, quienes lograron redactar un instrumento para dar visibilidad en el marco de los derechos humanos a la orientación sexual e identidad y expresión de género, aprobándolos en noviembre de 2006, es decir, tenemos con ellos casi dos décadas. Este documento sustantivo para la diversidad sexual aclaro la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de tratados y leyes de derechos humanos existentes.
Los Principios se refieren en 27 apartados a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los principios plantean evitar las ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos.
Es preocupante que las personas trans continúen en un marco opresivo, y que ello, genere presión en su relación con los servicios públicos de salud, educación, participación política, de trabajo, así como de seguridad, entre otros.