Declina TEPJF a opinar sobre reforma judicial; ataja incompetencia
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de noviembre de 2024.- En fechas recientes, el Ministro Instructor de las acciones de inconstitucionalidad impulsadas por diversos partidos políticos en contra de la comúnmente denominada “Reforma al Poder Judicial”, solicitó opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior presenta en comunicado de prensa lo que considera los siguientes puntos importantes:
- La Ley Reglamentaria prevé la solicitud de opinión. El artículo 68, párrafo segundo de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM prevé que es facultad de quien instruye las acciones de inconstitucionalidad, solicitar a la Sala Superior del TEPJF opinión respecto de las acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en contra de una ley electoral, por lo que es un procedimiento que se efectúa de manera ordinaria en esos medios de impugnación.
Al respecto, la Corte ha dicho que la opinión que formule la Sala Superior, órgano constitucional
especializado en la materia electoral, sólo debe circunscribirse a temas sustantivos del derecho
electoral, esto es, los relacionados con el proceso para elegir a las personas que ocuparán los cargos
de elección popular, tanto a nivel federal, estatal o municipal.
En ese sentido, y en todos los casos que así se ha solicitado, la Sala Superior formula opinión
especializada en los temas que pertenecen exclusivamente al ámbito sustantivo electoral, sin que
sea posible hacerlo en otras materias como la procesal, la penal, la civil y cualquier otra que sea
distinta de la materia comicial, criterio que se ha adoptado de manera unánime por quienes integran
la Sala Superior del TEPJF.
- El tribunal consideró que los distintos temas no eran opinables.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad sobre la reforma constitucional, ninguna de las
temáticas abordadas pertenecía exclusivamente al ámbito del derecho electoral, pues estaban más
bien relacionadas con aspectos del procedimiento legislativo, el ámbito penal, o bien, regulaciones
de índole constitucional que, en sí mismas, no constituyen normas sustantivas en la materia electoral.
En tal razón, al escapar de la materia electoral, se decidió que no se requería una opinión
especializada, como se ha hecho en múltiples precedentes.
3.- Las opiniones de la SS no son vinculantes para la SCJN.
Incluso, la jurisprudencia P./J. 3/2002 de la propia SCJN de rubro Acciones de Inconstitucionalidad. No existe obligación del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse sobre el contenido de la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de aquellas, sostiene que en las referidas acciones de inconstitucionales se ejerce un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes en relación con la propia CPEUM, al margen de los
argumentos expuestos por los órganos que intervienen en el procedimiento, entre los cuales está el
TEPJF.
- Las opiniones diferenciadas fueron sobre temas específicos.
La determinación de que dichas temáticas no requerían una opinión especializada del Tribunal por ser de índole procesal o constitucional se adoptó por unanimidad en lo general, con votación diferenciada en temas específicos. La Magistrada Otálora Malassis consideró que sí se podía opinar respecto de la presunta violación al artículo 105 de la CPEUM. Por lo demás, estuvo de acuerdo.
El Magistrado Rodríguez Mondragón estimó que debían matizarse o suprimirse algunas afirmaciones a fin de no prejuzgar sobre lo que decidirá la SCJN, aunado a que consideró que debía opinarse sobre temáticas específicas, atendiendo a que esta Sala Superior revisará los casos concretos que se presenten.