Instruye Inai a Infonavit entregar escrituras a solicitante
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de septiembre de 2024.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) debe buscar y, en su caso, entregar a una persona la copia certificada de las escrituras de una propiedad en el estado de Coahuila, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En comunicado de prensa, una persona que está enfrentando la invasión de su propiedad solicitó al Infonavit la copia certificada de las escrituras o, en su caso, escrituras de rezago y el número de crédito que tiene asignado. El Infonavit le respondió que sólo localizó el expediente del crédito pero no la escritura, le entregó su estado de cuenta histórico y le informó que su expediente fue turnado al programa de escrituración de rezago histórico, a fin de darle un trato prioritario.
La respuesta del Infonavit motivó la presentación de un recurso de revisión ante el INAI. La persona consideró que la información que le entregaron está incompleta.
El equipo de la Comisionada Josefina Román Vergara, al analizar el caso, consideró que fue correcta la información que el Infonavit entregó a la persona solicitante, pero advirtió que no se realizó una búsqueda exhaustiva en la Gerencia de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional del Infonavit en Coahuila.
“En este caso, el derecho de acceso a datos personales funciona como un medio de escucha pero también de solución para una situación que es apremiante, donde una persona que tiene nombre, apellido y familia, busca tener documentos probatorios que lo ayuden a demostrar la legal propiedad de un inmueble y para un actuar expedito en su regularización”, dijo la Comisionada Josefina Román.
El Pleno del INAI por unanimidad modificó la respuesta del Infonavit y le ordenó realizar una nueva búsqueda en la que deberá incluir a la Gerencia de Servicios Jurídicos adscrita a la Delegación Regional en Coahuila, de las escrituras asociadas al número de crédito de la persona solicitante. En caso de que no se localice la información, su Comité de Transparencia deberá declarar que no existe.